Jurisprudencia

Jurisprudencia

El desempleo no es una causal de justificación para sustraerse de la obligación alimentaria.
La prohibición constitucional para recibir dos o más pagos con fuente de financiación de recursos públicos abarca también a las pensiones, en términos generales, desde el concepto amplio de asignación, ello siempre y cuando su causa u origen sea común mientras provengan de aportes derivados de sendas vinculaciones con el Estado.
La corte rechaza por incumplimiento del requisito de falta de carga argumentativa, las solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia C-489 de 2023, presentadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La norma no exige que las cotizaciones sean pagadas dentro de algún término específico, durante todos y cada uno de los meses de gestación, como condición para el reconocimiento y pago de la prestación. Cuando prevé la necesidad de que el pago de los aportes se haya efectuado «máximo en la fecha límite de pago», se refiere únicamente a la fecha límite de pago de un periodo específico de cotización; no de los demás.
El Tribunal tuvo por acreditada la culpa suficientemente comprobada de la empresa en el accidente profesional, pues si bien reconoció que hubo una Radicación falla humana del trabajador al realizar en forma imprudente una acción en una máquina que estaba en movimiento, al omitir un paso dentro del instructivo de trabajo, también encontró omisiones del empleador en sus obligaciones de cuidado y protección.
La falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conduce a la firmeza de las mismas, lo cual impide la configuraciónde un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso.
Cuando se logre demostrar que una cirugía de carácter estético se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con miras de impedir afectaciones psicológicas que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, la realización del procedimiento es procedente a través de la EPS.
Para el periodo gravable discutido, el régimen de precios de transferencia estaba previsto en las versiones entonces vigentes de los artículos 260-1 y siguientes del ET donde se dispuso que quienes celebraran operaciones con vinculados económicos del exterior determinarían sus factores componentes de renta, valorando esas operaciones bajo precios y márgenes de utilidad correspondientes a operaciones comparables desarrolladas entre partes independientes.
Debe existir dependencia económica como soporte fundamental para proceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Esta difiere de la simple colaboración, ayuda o contribución que los hijos pueden otorgar a sus padres.
Se declara la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 963 de 2020.