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Módulo
Normatividad al Día

Este módulo compila la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia más reciente que emiten los organismos administrativos y las altas cortes; se actualiza diariamente y se clasifica por Tipo y por Tema.

 

 

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Se modifica el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST.
Miércoles, 27 Diciembre 2023 00:00

Proyecto de Resolución - Formulario 220.

Se busca prescribir el Formulario No. 220 «Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones» - Año gravable 2023 y siguientes. 
De conformidad con el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016, los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte no están sometidos al IVA y, por ende, no hay lugar a practicar retención por este concepto.
No hay lugar a conceder el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto antes de finalizar la relación laboral, el empleador no tuvo conocimiento del estado de embarazo de la accionante y por consiguiente tampoco es procedente ordenar al empleador asumir el pago de las cotizaciones a la seguridad social o el pago de la licencia de maternidad ni reintegrar a la trabajadora.
Se deja sin efectos la circular No. 128 del 30 de marzo de 2023 expedida por la superintendencia delegada para el registro con objeto «estatuto de conciliación en procesos y actos registrales».
La unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024.
Se busca modificar parcialmente la Resolución 001297 de 2022.
Un consorcio, en calidad de responsable del IVA, no puede tomar como impuesto descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio.
Las mercancías importadas sí cumplen con las reglas de origen específicas para las subpartidas en las que se clasifican esos bienes y por ende, se tiene acceso al trato arancelario preferencial identificados en las importaciones.