Calendario

Tabla de Retención en la Fuente 2024
(UVT 2024: $47.065)

Núm.

HONORARIOS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

1.

Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1. Art 392 E.T.

N/A

$1

11%

2.

Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural NO DECLARANTE (Artículo 392 E.T, Inciso 3), será del 11% para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor supere 3.300 UVT ($155.314.500)DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1.

N/A

$1

10%

Núm.

CONSULTORIA

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

3.

Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el numeral 2 de la presente tabla. Art 392 E.T.

N/A

$1

3,5%

4.

Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.  Para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 2 de la presente tabla. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo. Art 392 E.T.

N/A

$1

3,5%

5.

Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 4 de la presente tabla. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2

N/A

$1

11%

6.

Contratos de consultoría y administración delegada Persona Natural No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 2 de la presente tabla) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2.

N/A

$1

10%

7.

En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuya remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.1.

N/A

$1

2%

8.

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las Personas Naturales o Jurídicas, de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de Personas Naturales o Personas Jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta.
La misma tarifa de retención en la fuente en esta clase de contratos, se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, en los siguientes eventos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá las Personas Naturales directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT ($155.314.500)
b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientos (3.300) UVT ($155.314.500)
DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3.

N/A

$1

6%

9.

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de Personas Naturales No obligadas a presentar declaración de RentaParágrafo -DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3.

N/A

$1

10%

10.

Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a Personas Naturales, Personas Jurídicas o asimiladas obligadas a declarar renta. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.13.

N/A

$1

6%

Núm.

SALARIALES

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

11.

Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.1.20.1 1.2.4.1.6, 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.5.

95

$4.471.175

Tabla del Artículo 383 del E.T.

12.

Indemnizaciones salariales trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT, Artículo 401-3 E.T.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.1.13.

N/A

$1

20%

Núm.

COMPRAS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

13.

Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

2,5%

14.

Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1, Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

3,5%

15.

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.7.

92

$4.329.980

1.5%

16.

Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.8. Artículo 868-1 numeral 83 del E.T.

160

$7.530.400

0.5%

17.

Compra de Combustibles derivados del petróleo, “Pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de estos DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.5.

N/A

$1

0.1%

Núm.

OTRAS COMPRAS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

18.

Adquisición de vehículos. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.

N/A

$1

1%

19.

Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.6.9

N/A

$1

1%

20.

Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.

< 20.000

$941.300.000

1%

21.

Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.

> 20.000

$941.300.000

2,5%

22.

Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitaciónDUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

2,5%

23.

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o Jurídica (Artículo 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.5.1.

N/A

$1

1%

24.

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T. 

27

 $1.270.755

2%

Núm.

SERVICIOS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

25.

Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y Personas Naturales declarantes de renta.  DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.14.  y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

4%

26.

Servicios en general Personas Naturales no declarantes de renta. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.14. y 1.2.4.4.1., Artículos 392, 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

6%

27.

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.8. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

1%

28.

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1.

27

 $1.270.755

3,5%

29.

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.6.  1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

1%

30.

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (AIU Siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

1%

31.

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. 1.2.4.4.1, Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

2%

32.

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.12. y 1.2.4.4.1., Artículos 392 Inciso 5, 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

2%

33.

Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1.

4

$188.260

3,5%

Núm.

OTROS SERVICIOS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

34.

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean “declarantes de renta” DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

4%

35.

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de rentaDUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

3,5%

Núm.

ARRENDAMIENTOS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

36.

Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.10.

N/A

$1

4%

37.

Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.6.

27

 $1.270.755

3,5%

Núm.

OTROS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

38.

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.8.

N/A

$1

1,5%

39.

Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Artículos 306, 317, 402 y 404-1 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.1.

48

$2.259.120

20%

40.

Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.4

N/A

1

10%

41.

Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5 UVT. Artículo 401-1 E.T.

5

$235.325

3%

42.

Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado. Artículo 401-2 E.T.

N/A

$1

20%

43.

Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 y 1.2.4.2.83.

N/A

$1

4%

44.

Rendimientos financieros en general. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.5. Artículos 395 y 396 del E.T.

N/A

$1

7%

45.

Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.56.

N/A

$1

4%

46.

Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.2.

N/A

$1

2,5%

47.

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comerciales. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.85.

N/A

$1

2,5%

48.

Dividendos y participaciones gravadas año gravable y anteriores. No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y sus sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.7.1.

N/A

$1

 33%

49.

Dividendos y participaciones gravadas año gravable y anteriores. DeclarantesDUR 1625 de 2016 Art. 1.2.4.7.1.

1400

$65.891.00

20%

50.

Por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1.

N/A

$1

4%

Núm.

RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR y R/te IVA Conceptos

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

51.

Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 240 E.T.

N/A

Gravadas

35%

Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T. Art. 4 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.

N/A

No gravadas

20%

52.

Dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes Año gravable y siguientes. Artículo 242 E.T. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Art. 3 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.

N/A

$0

35%

53.

Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Art. 242-1 E.T. Art. 3 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.

N/A

0 a 1.090 UVT

0%

N/A

>1.090 UVT en Adelante

15%

54.

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.

N/A

$1

20%

55.

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019Modifica Artículo 408 inciso 2 E.T.

N/A

$1

20%

56.

En el caso de los denominadores contratados “Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor del respectivo contrato. Art. 412 E.T.

N/A

$1

1%

57.

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T.

N/A

$1

2%

58.

Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T.

N/A

$1

7%

59.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.

N/A

$1

15%

60.

Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.

N/A

$1

1%

61.

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Artículo 414 E.T.

N/A

$1

2%

62.

Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$1

5%

63.

Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$1

1%

64.

Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el E.T. Art. 124Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$1

33%

65.

Servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. Ley 1819 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T.

N/A

$1

5%

66.

En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T.

N/A

$1

15%

67.

Concepto sea ganancia ocasional. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T.

N/A

$1

10%

Núm.

RETENCIÓN DE IVA

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

68.

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4 UVT, Bienes 27 UVT.)

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del IVA

69.

Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. Artículo 437 – 2 E.T.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

70.

Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil), Artículo 437 - 2 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

71.

Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 2. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

72.

Retención de IVA para la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del IVA

73.

El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. Artículo 437-5 E.T. Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.10.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

74.

El IVA causado la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la
nomenclatura arancelaria andina 24.01 por parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-5. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del IVA

75.

Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. Artículo 437-4, parágrafo 4. E.T. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.11.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

76.

Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. Artículo 437-4, parágrafo 4. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.15.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA