La Corte Constitucional de manera unánime, declaró la inexequibilidad del numeral 8 del artículo 78 del Código Disciplinario Militar que sancionaba como falta leve al militar que, por fuera de los actos relacionados con el servicio, no guardara el secreto o discreción, toda vez que el legislador excedió su facultad de configuración normativa al incorporar al precepto acusado conceptos indeterminados, ambiguos y vagos que no permiten determinar las reglas de responsabilidad de los destinatarios del régimen disciplinario militar. La tipificación de la falta por asuntos no relacionados con el servicio carece del elemento de ilicitud sustancial propio de las faltas disciplinarias y la norma acusada adolece de justificación constitucional al tipificar como falta una conducta que no guarda relación con los fines y funciones que la constitución política le impone a las fuerzas militares; y otras.