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Calendario

Tabla de Retención en la Fuente 2024
(UVT 2024: $47.065)

Núm.

HONORARIOS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

1.

Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1. Art 392 E.T.

N/A

$1

11%

2.

Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural NO DECLARANTE (Artículo 392 E.T, Inciso 3), será del 11% para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor supere 3.300 UVT ($155.314.500). DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1.

N/A

$1

10%

Núm.

CONSULTORIA

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

3.

Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el numeral 2 de la presente tabla. Art 392 E.T.

N/A

$1

3,5%

4.

Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.  Para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 2 de la presente tabla. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo. Art 392 E.T.

N/A

$1

3,5%

5.

Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 4 de la presente tabla. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2

N/A

$1

11%

6.

Contratos de consultoría y administración delegada Persona Natural No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 2 de la presente tabla) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2.

N/A

$1

10%

7.

En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuya remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.1.

N/A

$1

2%

8.

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las Personas Naturales o Jurídicas, de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de Personas Naturales o Personas Jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta.
La misma tarifa de retención en la fuente en esta clase de contratos, se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, en los siguientes eventos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá las Personas Naturales directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT ($155.314.500). 
b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientos (3.300) UVT ($155.314.500). 
DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3.

N/A

$1

6%

9.

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de Personas Naturales No obligadas a presentar declaración de Renta. Parágrafo -DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3.

N/A

$1

10%

10.

Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a Personas Naturales, Personas Jurídicas o asimiladas obligadas a declarar renta. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.13.

N/A

$1

6%

Núm.

SALARIALES

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

11.

Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.1.20.1 1.2.4.1.6, 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.5.

95

$4.471.175

Tabla del Artículo 383 del E.T.

12.

Indemnizaciones salariales trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT, Artículo 401-3 E.T.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.1.13.

N/A

$1

20%

Núm.

COMPRAS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

13.

Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

2,5%

14.

Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1, Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

3,5%

15.

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.7.

92

$4.329.980

1.5%

16.

Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.8. Artículo 868-1 numeral 83 del E.T.

160

$7.530.400

0.5%

17.

Compra de Combustibles derivados del petróleo, “Pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de estos DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.5.

N/A

$1

0.1%

Núm.

OTRAS COMPRAS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

18.

Adquisición de vehículos. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.

N/A

$1

1%

19.

Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.6.9

N/A

$1

1%

20.

Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.

< 20.000

$941.300.000

1%

21.

Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.

> 20.000

$941.300.000

2,5%

22.

Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

2,5%

23.

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o Jurídica (Artículo 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.5.1.

N/A

$1

1%

24.

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble.  DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T. 

27

 $1.270.755

2%

Núm.

SERVICIOS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

25.

Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y Personas Naturales declarantes de renta.  DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.14.  y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

4%

26.

Servicios en general Personas Naturales no declarantes de renta. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.14. y 1.2.4.4.1., Artículos 392, 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

6%

27.

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.8. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

1%

28.

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1.

27

 $1.270.755

3,5%

29.

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.6.  y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

1%

30.

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (AIU Siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

1%

31.

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1, Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

2%

32.

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.  DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.12. y 1.2.4.4.1., Artículos 392 Inciso 5, 868-1 numeral 77 del E.T.

4

$188.260

2%

33.

Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1.

4

$188.260

3,5%

Núm.

OTROS SERVICIOS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

34.

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean “declarantes de renta” DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

4%

35.

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.

27

 $1.270.755

3,5%

Núm.

ARRENDAMIENTOS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

36.

Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.10.

N/A

$1

4%

37.

Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.6.

27

 $1.270.755

3,5%

Núm.

OTROS

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

38.

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.8.

N/A

$1

1,5%

39.

Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Artículos 306, 317, 402 y 404-1 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.1.

48

$2.259.120

20%

40.

Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.4

N/A

1

10%

41.

Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5 UVT. Artículo 401-1 E.T.

5

$235.325

3%

42.

Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado. Artículo 401-2 E.T.

N/A

$1

20%

43.

Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 y 1.2.4.2.83.

N/A

$1

4%

44.

Rendimientos financieros en general. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.5. Artículos 395 y 396 del E.T.

N/A

$1

7%

45.

Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.56.

N/A

$1

4%

46.

Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.2.

N/A

$1

2,5%

47.

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comerciales. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.85.

N/A

$1

2,5%

48.

Dividendos y participaciones gravadas año gravable y anteriores. No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y sus sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.7.1.

N/A

$1

 33%

49.

Dividendos y participaciones gravadas año gravable y anteriores. Declarantes. DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.4.7.1.

1400

$65.891.00

20%

50.

Por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1.

N/A

$1

4%

Núm.

RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR y R/te IVA Conceptos

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

51.

Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 240 E.T.

N/A

Gravadas

35%

Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T. Art. 4 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.

N/A

No gravadas

20%

52.

Dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes Año gravable y siguientes. Artículo 242 E.T. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Art. 3 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.

N/A

$0

35%

53.

Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Art. 242-1 E.T. Art. 3 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.

N/A

0 a 1.090 UVT

0%

N/A

>1.090 UVT en Adelante

15%

54.

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.

N/A

$1

20%

55.

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 inciso 2 E.T.

N/A

$1

20%

56.

En el caso de los denominadores contratados “Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor del respectivo contrato. Art. 412 E.T.

N/A

$1

1%

57.

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T.

N/A

$1

2%

58.

Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T.

N/A

$1

7%

59.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.

N/A

$1

15%

60.

Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.

N/A

$1

1%

61.

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Artículo 414 E.T.

N/A

$1

2%

62.

Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$1

5%

63.

Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$1

1%

64.

Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el E.T. Art. 124. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$1

33%

65.

Servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. Ley 1819 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T.

N/A

$1

5%

66.

En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T.

N/A

$1

15%

67.

Concepto sea ganancia ocasional. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T.

N/A

$1

10%

Núm.

RETENCIÓN DE IVA

A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

68.

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4 UVT, Bienes 27 UVT.)

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del IVA

69.

Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. Artículo 437 – 2 E.T.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

70.

Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil), Artículo 437 - 2 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

71.

Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 2. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

72.

Retención de IVA para la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del IVA

73.

El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. Artículo 437-5 E.T. Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.10.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

74.

El IVA causado la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la
nomenclatura arancelaria andina 24.01 por parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-5. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del IVA

75.

Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. Artículo 437-4, parágrafo 4. E.T. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.11.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

76.

Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. Artículo 437-4, parágrafo 4. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.15.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

 

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El Grupo Editorial Nueva Legislación pone a su disposición las líneas de Servicio al Cliente de nuestra red de oficinas para atender todas sus inquietudes y solicitudes.

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Medellín

 
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Novedades 2017

aduanero 2da

Estatuto 
Aduanero Colombiano 

2da. EDICIÓN

Decreto 390 de marzo 7 de 2016 
Actualizado con las Resoluciones 
41, 42, 64 y 72 de 2016

Explicado • Incluye 24 mapas mentales.

$90.000

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consolidacion

Guía Práctica de 
Consolidación de 
Estados Financieros

BAJO NIIF 2017

Bases prácticas para el reconocimiento y la medición de las inversiones en subsidiarias en los estados financieros y Presentación de estados financieros consolidados.

$40.000

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renta nat

Cartilla 
Renta 
Personas Naturales

Riqueza y Activos en el Exterior

Taller y aplicación práctica 
de las declaraciones.

Últimas disposiciones (Normalización, etc.)

Normas vigentes.

$55.000

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renta jur

Cartilla 
Renta 
Personas Jurídicas

Taller y aplicación práctica
de las declaraciones

Diligenciamiento del Formato 1732
y Formulario 110

Disposiciones y normas vigentes.

$55.000

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policia

Código Nacional de 
Policía y
Convivencia

Ley 1801 de 29 de julio de 2016

CONCORDADO
Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares

DOCTRINA - JURISPRUDENCIA.

$25.000

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cdu

Código 
Disciplinario
Único 

Ley 734 de 5 de febrero de 2002

CONCORDADO
Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares

DOCTRINA - JURISPRUDENCIA

$25.000

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esal

Entidades sin Ánimo de Lucro y de Régimen Tributario Especial

2da. EDICIÓN

Cooperativas • Asociaciones
Corporaciones • Fundaciones 
Fondos de Empleados • O.N.G.

$70.000

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ma

2da. EDICIÓN 
Medio Ambiente

LICENCIA Y PROTECCIÓN
DE LOS RECURSOS NATURALES

Concordado 
Doctrina y Jurisprudencia

$50.000

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etn

Estatuto 
Tributario Nacional
2017

Concordado
Doctrina y Jurisprudencia

Renta • Retefuente • IVA • Timbre • ProcedimientoG.
Movimientos Financieros • Normas Vigentes.

$90.000

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ref trib

NUEVA 
Reforma
Tributaria 

LEY 1819 DE 2016

EXPLICADA (376 Artículos)

Análisis de los efectos de los nuevos marcos normativos de información financiera sobre la tributación.

$60.000

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etb

Estatuto 
Tributario de Bogotá 

Concordado
Doctrina y Jurisprudencia

Predial Unificado • Industria y Comercio
Vehículos • Delineación Urbana • Azar y Espectáculos • Normas Vigentes

$160.000

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ica

Cartilla 
ICA Bogotá
2017

Industria y Comercio
Avisos y Tableros • Predial y Vehículos

Preguntas y Repuestas

Doctrina - Jurisprudencia
Comentarios - Normas Vigentes

$55.000

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exogena

Cartilla 2017 - 2018 
Información Exógena en Medios Magnéticos
para la DIAN  

APLICACIÓN PRÁCTICA

Año Gravable 2016 A Presentar 2017
y Año Gravable 2017 A Presentar 2018.

$60.000

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rete

Cartilla 2017 
Retención
en la Fuente 

Ejercicios Prácticos y Tarifa a Retener
por los diferentes conceptos 

Normatividad - Doctrina - Jurisprudencia

$55.000

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iva

Cartilla 
IVA e INC 
2017

Diligenciamiento de las
declaraciones de IVA e INC

Ejercicios prácticos y talleres

Tarifas de impuestos  IVA e INC

$55.000

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trib especial

Régimen 
Tributario
Especial

PARA ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO

$60.000

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aduanero 1ra

Nuevo
Estatuto Aduanero
Colombiano 

1ra. EDICIÓN

Decreto 390 de marzo 7 de 2016

EXPLICADO
para estudiantes y
empresarios PyME

$50.000

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precios trans

Cartilla 
Precios de
Transferencia 

Generalidades • Obligados • Obligaciones Formales • Formulario 120 • Acuerdos Anticipados • Normas Antiabuso y BEPS • Aplicación Práctica  • Artículos 260-1 al 260-11 ET Comentados, Concordados, Doctrina y Jurisprudencia Normatividad Vigente.

$80.000

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ugpp

Cartilla Práctica 
Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP

Requerimiento de Información solicitada por la UGPP • Desarrollo Caso Práctico Sistema de Protección Social Laboral y Parafiscal

$55.000

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laboral

Cartilla 
Laboral y
Seguridad Social

Con Aplicaciones Contables y Tributarias

Concordado 
Doctrina y Jurisprudencia

$55.000

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presupuestos

Manual de 
Presupuestos
TEÓRICO Y PRÁCTICO

Los talleres que se presentan en cada capítulo, permiten hacer un enlace entre lo teórico y lo práctico; y las secciones de preguntas, permiten cuestionar al lector acerca del aprendizaje adquirido.

$50.000

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investigar

Investigar
EN LA CIENCIA CONTABLE 

Una perspectiva práctica para investigación

Este documento busca ayudar al investigador contable en la construcción y desarrollo de proyectos de investigación aplicados a la contabilidad y sus áreas relacionadas.

$25.000

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pymes

Aplicación Contable
Pequeñas y Medianas Empresas
PyMES

Guía de Políticas contables • Ejercicio paralelo normas anteriores y nuevas • Modelo presentación de Estados Financieros, Revelaciones – Notas a los Estados Financieros • Dictamen del Revisor Fiscal, Informe e indicadores de gestión y financieros.

$90.000

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niif esfa

Adopción
por primera vez a las
NIIF-ESFA

Plenas, PyMES y Microempresas
(COLGAAP)

Presentación de Estados Financieros, Paso a paso para la elaboración del ESFA, Modelo de Políticas Contables y Taxonomía NIIF, Ejemplos y ejercicios en cada uno de los temas

$80.000

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contratacion

Contratación Estatal
y Registro Único
de Proponentes

COMENTADO - CONCORDADO 
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Actualizado con el Nuevo Decreto Único Reglamentario

$50.000

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consumidor

Estatuto del
Consumidor 

COMENTADO - CONCORDADO 
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Actualizado con el Nuevo Decreto Único Reglamentario

$50.000

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contencioso

Código de 
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

COMENTADO - CONCORDADO
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Actualizado con el Nuevo Decreto Único Reglamentario

$40.000

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TD

Política de tratamiento de datos personales

Las presentes políticas de Tratamiento de datos personales fueron elaboradas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás disposiciones complementarias.

 

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Por medio de esta página podrá descargar las políticas de Tratamiento de datos personales del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS y de la Escuela de Altos Estudios Empresariales E.U. en formato PDF.

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Política de tratamiento de datos personales del
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  1. NORMATIVIDAD LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente política de Tratamiento de datos personales es elaborada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás disposiciones complementarias y será aplicada por GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS respecto de la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y de todas aquellas actividades que constituyan tratamiento de datos personales.

  2. DEFINICIONES: Para efectos de la ejecución de la presente política y de conformidad con la normatividad legal, serán aplicables las siguientes definiciones: a)Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b)Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el Responsable que se pone a disposición del Titular para el tratamiento de sus datos personales. En el Aviso de Privacidad se comunica al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que se pretende dar a los datos personales; c)Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; d)Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; e)Dato público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales; f)Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular; g)Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos; h) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; i) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; j) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; k) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos.

  3. FINALIDAD CON LA QUE SE EFECTÚA LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS: GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS podrá hacer uso de los datos personales para: a) Ejecutar la relación contractual existente con sus Asociados, clientes, proveedores y trabajadores, incluida el pago de obligaciones contractuales; b) Proveer los servicios y/o los productos requeridos por sus usuarios; c) Informar sobre nuevos productos o servicios y/o sobre cambios en los mismos; d) Evaluar la calidad del servicio; e) Realizar estudios internos sobre hábitos de consumo; f) Enviar al correo físico, electrónico, celular o dispositivo móvil, vía mensajes de texto (SMS y/o MMS) o a través de cualquier otro medio análogo y/o digital de comunicación creado o por crearse, información comercial, publicitaria o promocional sobre los productos y/o servicios, eventos y/o promociones de tipo comercial o no de estas, con el fin de impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, adelantados por  GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS  y/o por terceras personas; g) Desarrollar el proceso de selección, evaluación, y vinculación laboral; h) Soportar procesos de auditoría interna o externa; i) Registrar la información de empleados y/o pensionados (activos e inactivos) en las bases de datos de GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS ; j) Los indicados en la autorización otorgada por el titular del dato o descritos en el aviso de privacidad respectivo, según sea el caso.

  4. PRINCIPIOS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El tratamiento de datos personales en GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS se regirá por los siguientes principios: a) Principio de finalidad: El Tratamiento de los datos personales recogidos debe obedecer a una finalidad legítima, la cual debe ser informada al Titular; b) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; c) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. No será efectuado el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; d) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener de GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; e) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. Los datos personales, salvo la información pública, y lo dispuesto en la autorización otorgada por el titular del dato, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados; f) Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por parte de GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACIONSAS se deberá proteger mediante el uso de las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; g) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se recolecten datos personales sensibles, el Titular podrá negarse a autorizar su Tratamiento.

  5. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES OBJETO DE TRATAMIENTO POR PARTE DE GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS: Los titulares de datos personales por sí o por intermedio de su representante y/o apoderado o su causahabiente podrán ejercer los siguientes derechos, respecto de los datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS:a) Derecho de acceso: En virtud del cual podrá acceder a sus datos personales que estén bajo el control de GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS, para efectos de consultarlos de manera gratuita al menos una vez cada mes calendario, y cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas; b) Derecho de actualización, rectificación y supresión: En virtud del cual podrá solicitar la actualización, rectificación y/o supresión de los datos personales objeto de tratamiento, de tal manera que se satisfagan los propósitos del tratamiento; c) Derecho a solicitar prueba de la autorización: salvo en los eventos en los cuales, según las normas legales vigentes, no se requiera de la autorización para realizar el tratamiento; d) Derecho a ser informado respecto del uso del dato personal; e) Derecho a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio: por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales; f) Derecho a requerir el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del ejercicio de los derechos antes descritos tanto el titular como la persona que lo represente deberá demostrar su identidad y, de ser el caso, la calidad en virtud de la cual representa al titular. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los derechos de los menores de edad serán ejercidos por medio de las personas que estén facultadas para representarlos.

  6. DEBERES DE GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS: Todos los obligados a cumplir esta política deben tener presente que GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS está obligada a cumplir los deberes que al respecto imponga la ley. En consecuencia se deben cumplir las siguientes obligaciones: A. Deberes cuando actúa como responsable: (i) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en esta política, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular. (ii) Informar de manera clara y suficiente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. (iii) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos personales (iv) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente política (v) Procurar que los principios de veracidad, calidad, seguridad y confidencialidad en los términos establecidos en la siguiente política (vi) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. (vii) Actualizar la información cuando sea necesario. (viii) Rectificar los datos personales cuando ello sea procedente. B. Deberes cuando obra como Encargado del tratamiento de datos personales. Si realiza el tratamiento de datos en nombre de otra entidad u organización (Responsable del tratamiento) deberá cumplir los siguientes deberes: (i) Establecer que el Responsable del tratamiento esté autorizado para suministrar los datos personales que tratará como Encargado (ii) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. (iii) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. (iv) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos. (v) Actualizar la información reportada por los Responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. (vi) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la presente política. (vii) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se establece en la presente política. (ix) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. (x) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. (xi) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas por el titular o facultadas por la ley para dicho efecto. (xii) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. (xiii) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. C. Deberes cuando realiza el tratamiento a través de un Encargado (i) Suministrar al Encargado del tratamiento únicamente los datos personales cuyo tratamiento esté previamente autorizado. Para efectos de la transmisión nacional o internacional de los datos se deberá suscribir un contrato de transmisión de datos personales o pactar cláusulas contractuales según lo establecido en el artículo 25 del decreto 1377 de 2013. (ii) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. (iii) Comunicar de forma oportuna al Encargado del tratamiento todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. (iv) Informar de manera oportuna al Encargado del tratamiento las rectificaciones realizadas sobre los datos personales para que éste proceda a realizar los ajustes pertinentes. (v) Exigir al Encargado del tratamiento, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular. (vi) Informar al Encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. D. Deberes respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio (i) Informarle las eventuales violaciones a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información de los titulares. (ii) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

  7. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL TITULAR DEL DATO PERSONAL: Con antelación y/o al momento de efectuar la recolección del dato personal, GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACIONSAS solicitará al titular del dato su autorización para efectuar su recolección y tratamiento, indicando la finalidad para la cual se solicita el dato, utilizando para esos efectos medios técnicos automatizados, escritos u orales, que permitan conservar prueba de la autorización y/o de la conducta inequívoca descrita en el artículo 7 del Decreto 1377 de 2013. Dicha autorización se solicitará por el tiempo que sea razonable y necesario para satisfacer las necesidades que dieron origen a la solicitud del dato y, en todo caso, con observancia de las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

  8. AVISO DE PRIVACIDAD: En el evento en el que el GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS no pueda poner a disposición del titular del dato personal la presente política de tratamiento de la información, publicará el aviso de privacidad que se adjunta al presente documento, cuyo texto conservará para consulta posterior por parte del titular del dato y/o de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  9. LIMITACIONES TEMPORALES AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS solo podrá recolectar, almacenar, usar o circular los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron el tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, procederá a la supresión de los datos personales en su posesión. No obstante lo anterior, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.

  10. ÁREA RESPONSABLE Y PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DEL DATO PERSONAL: La GERENCIA de GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS será la responsable de atender las peticiones, quejas y reclamos que formule el titular del dato en ejercicio de los derechos contemplados en el numeral 5 de la presente política, a excepción del descrito en su literal e). para tales efectos, el titular del dato personal o quien ejerza su representación podrá enviar su petición, queja o reclamo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  llamar a la línea telefónica de 3126318 Bogotá teléfono 2171417, o radicarla en las siguiente dirección que corresponde a nuestra oficina en Bogotá: Calle 64 No 10-45. La petición, queja o reclamo deberá contener la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

  11. DATOS RECOLECTADOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 1377 DE 2013: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013 GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS procederá a publicar un aviso en su página web oficial www.nuevalegislacion.com dirigido a los titulares de datos personales para efectos de dar a conocer la presente política de tratamiento de información y el modo de ejercer sus derechos como titulares de datos personales alojados en las bases de datos de GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS.

  12. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley 1581 de 2012, GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. El personal que realice el tratamiento de los datos personales ejecutará los protocolos establecidos con el fin de garantizar la seguridad de la información.

  13. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: La presente Política de protección Datos Personales entra en vigencia a partir del mes de junio de 2015.

Las modificaciones se informarán a través de la dirección electrónica: www.nuevalegislacion.com

Política de tratamiento de datos personales de la
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U.

Razón social: ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U.
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  1. NORMATIVIDAD LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente política de Tratamiento de datos personales es elaborada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás disposiciones complementarias y será aplicada por ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U respecto de la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y de todas aquellas actividades que constituyan tratamiento de datos personales.

  2. DEFINICIONES: Para efectos de la ejecución de la presente política y de conformidad con la normatividad legal, serán aplicables las siguientes definiciones: a)Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b)Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el Responsable que se pone a disposición del Titular para el tratamiento de sus datos personales. En el Aviso de Privacidad se comunica al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y la finalidad del tratamiento que se pretende dar a los datos personales; c)Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; d)Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; e)Dato público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales; f)Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular; g)Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos; h) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; i) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; j) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; k) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos.

  3. FINALIDAD CON LA QUE SE EFECTÚA LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS:ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U  podrá hacer uso de los datos personales para: a) Ejecutar la relación contractual existente con sus Asociados, clientes, proveedores y trabajadores, incluida el pago de obligaciones contractuales; b) Proveer los servicios y/o los productos requeridos por sus usuarios; c) Informar sobre nuevos productos o servicios y/o sobre cambios en los mismos; d) Evaluar la calidad del servicio; e) Realizar estudios internos sobre hábitos de consumo; f) Enviar al correo físico, electrónico, celular o dispositivo móvil, vía mensajes de texto (SMS y/o MMS) o a través de cualquier otro medio análogo y/o digital de comunicación creado o por crearse, información comercial, publicitaria o promocional sobre los productos y/o servicios, eventos, capacitaciones, asesorías  y/o promociones de tipo comercial o no de estas, con el fin de impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, adelantados por  ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U y/o por terceras personas; g) Los indicados en la autorización otorgada por el titular del dato o descritos en el aviso de privacidad respectivo, según sea el caso.

  4. PRINCIPIOS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El tratamiento de datos personales en ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U se regirá por los siguientes principios: a) Principio de finalidad: El Tratamiento de los datos personales recogidos debe obedecer a una finalidad legítima, la cual debe ser informada al Titular; b) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; c) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. No será efectuado el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; d) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener de ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; e) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. Los datos personales, salvo la información pública, y lo dispuesto en la autorización otorgada por el titular del dato, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados; f) Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por parte de ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U se deberá proteger mediante el uso de las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; g) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se recolecten datos personales sensibles, el Titular podrá negarse a autorizar su Tratamiento.

  5. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES OBJETO DE TRATAMIENTO POR PARTE DE ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U: Los titulares de datos personales por sí o por intermedio de su representante y/o apoderado o su causahabiente podrán ejercer los siguientes derechos, respecto de los datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U:a) Derecho de acceso: En virtud del cual podrá acceder a sus datos personales que estén bajo el control de ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U, para efectos de consultarlos de manera gratuita al menos una vez cada mes calendario, y cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas; b) Derecho de actualización, rectificación y supresión: En virtud del cual podrá solicitar la actualización, rectificación y/o supresión de los datos personales objeto de tratamiento, de tal manera que se satisfagan los propósitos del tratamiento; c) Derecho a solicitar prueba de la autorización: salvo en los eventos en los cuales, según las normas legales vigentes, no se requiera de la autorización para realizar el tratamiento; d) Derecho a ser informado respecto del uso del dato personal; e) Derecho a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio: por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales; f) Derecho a requerir el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del ejercicio de los derechos antes descritos tanto el titular como la persona que lo represente deberá demostrar su identidad y, de ser el caso, la calidad en virtud de la cual representa al titular. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los derechos de los menores de edad serán ejercidos por medio de las personas que estén facultadas para representarlos.

  6.  DEBERES DE LA ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U: Todos los obligados a cumplir esta política deben tener presente que LA ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES EU está obligada a cumplir los deberes que al respecto imponga la ley. En consecuencia se deben cumplir las siguientes obligaciones: A. Deberes cuando actúa como responsable: (I) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en esta política, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular. (II) Informar de manera clara y suficiente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. (III) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos personales (IV) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente política (V) Procurar que los principios de veracidad, calidad, seguridad y confidencialidad en los términos establecidos en la siguiente política (VI) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. (VII) Actualizar la información cuando sea necesario. (VIII) Rectificar los datos personales cuando ello sea procedente. B. Deberes cuando obra como Encargado del tratamiento de datos personales. Si realiza el tratamiento de datos en nombre de otra entidad u organización (Responsable del tratamiento) deberá cumplir los siguientes deberes: (I) Establecer que el Responsable del tratamiento esté autorizado para suministrar los datos personales que tratará como Encargado (II) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. (III) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. (IV) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos. (V) Actualizar la información reportada por los Responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. (VI) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la presente política. (VII) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se establece en la presente política. (VIII) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. (IX) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. (X) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas por el titular o facultadas por la ley para dicho efecto. (XI) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. (XII) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. C. Deberes cuando realiza el tratamiento a través de un Encargado (I) Suministrar al Encargado del tratamiento únicamente los datos personales cuyo tratamiento esté previamente autorizado. Para efectos de la transmisión nacional o internacional de los datos se deberá suscribir un contrato de transmisión de datos personales o pactar cláusulas contractuales según lo establecido en el artículo 25 del decreto 1377 de 2013. (II) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. (III) Comunicar de forma oportuna al Encargado del tratamiento todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. (IV) Informar de manera oportuna al Encargado del tratamiento las rectificaciones realizadas sobre los datos personales para que éste proceda a realizar los ajustes pertinentes. (V) Exigir al Encargado del tratamiento, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular. (VI) Informar al Encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. D. Deberes respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio (I) Informarle las eventuales violaciones a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información de los titulares. (II) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

  7. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL TITULAR DEL DATO PERSONAL: Con antelación y/o al momento de efectuar la recolección del dato personal, ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U solicitará al titular del dato su autorización para efectuar su recolección y tratamiento, indicando la finalidad para la cual se solicita el dato, utilizando para esos efectos medios técnicos automatizados, escritos u orales, que permitan conservar prueba de la autorización y/o de la conducta inequívoca descrita en el artículo 7 del Decreto 1377 de 2013. Dicha autorización se solicitará por el tiempo que sea razonable y necesario para satisfacer las necesidades que dieron origen a la solicitud del dato y, en todo caso, con observancia de las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

  8. AVISO DE PRIVACIDAD: En el evento en el que el ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U no pueda poner a disposición del titular del dato personal la presente política de tratamiento de la información, publicará el aviso de privacidad que se adjunta al presente documento, cuyo texto conservará para consulta posterior por parte del titular del dato y/o de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  9. LIMITACIONES TEMPORALES AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U solo podrá recolectar, almacenar, usar o circular los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron el tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, procederá a la supresión de los datos personales en su posesión. No obstante lo anterior, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.

  10.  ÁREA RESPONSABLE Y PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DEL DATO PERSONAL: La GERENCIA de ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U será la responsable de atender las peticiones, quejas y reclamos que formule el titular del dato en ejercicio de los derechos contemplados en el numeral 5 de la presente política, a excepción del descrito en su literal e). para tales efectos, el titular del dato personal o quien ejerza su representación podrá enviar su petición, queja o reclamo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  llamar a la línea telefónica de 6459109  Bogotá teléfono 3126318, o radicarla en las siguiente dirección que corresponde a nuestra oficina en Bogotá: Calle 64 No 10-45. La petición, queja o reclamo deberá contener la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

  11.  DATOS RECOLECTADOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 1377 DE 2013: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013 ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U procederá a publicar un aviso en su página web oficial www.nuevalegislacion.com dirigido a los titulares de datos personales para efectos de dar a conocer la presente política de tratamiento de información y el modo de ejercer sus derechos como titulares de datos personales alojados en las bases de datos de ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U

  12. MEDIDAS DE SEGURIDAD: En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley 1581 de 2012, ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES E.U. adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. El personal que realice el tratamiento de los datos personales ejecutará los protocolos establecidos con el fin de garantizar la seguridad de la información.

  13. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: La presente Política de protección Datos Personales entra en vigencia a partir del mes de junio de 2015.

Las modificaciones se informarán a través de la dirección electrónica: www.nuevalegislacion.com

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Código Nacional de Tránsito Terrestre

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Modificaciones Introducidas al
Código Nacional de Tránsito Terrestre

4. Modificado por la Ley 1935 de 3 de agosto de 2018 “Por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas”, publicada en el Diario Oficial No. 50.674 de 3 de agosto de 2018.

3. Modificado por el Decreto 2184 de 26 de octubre de 2012 “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011”, publicado en el Diario Oficial No. 48.598 de 29 de octubre de 2012.

2. Modificado por la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

1. Modificado por la Ley 1563 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

 
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Cartilla Laboral y Seguridad Social 2023

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  • Circular Ministerio del Trabajo No. 82 de 23 de diciembre de 2022:: Registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y Planes de mejoramiento del SG-SST.

 
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Estatuto del Consumidor

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Modificaciones Introducidas al
Estatuto del Consumidor

4. Modificado por la Ley 1935 de 3 de agosto de 2018 “Por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas”, publicada en el Diario Oficial No. 50.674 de 3 de agosto de 2018.

3. Modificado por el Decreto 2184 de 26 de octubre de 2012 “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011”, publicado en el Diario Oficial No. 48.598 de 29 de octubre de 2012.

2. Modificado por la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

1. Modificado por la Ley 1563 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

 
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Código de Comercio

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  • Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

  • Circular Externa Superintendencia de Sociedades No. 100-000008 de 12 de julio de 2022: Circular Básica Jurídica.

  • Circular Externa Superintendencia de Industria y Comercio No. 10 de 19 de julio de 2001: Circular Única.

Modificaciones Introducidas al
Código de Comercio

21. Modificado por la Ley 2195 de 18 de enero de 2022 «Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.921 de 18 de enero de 2022.

20. Modificado por la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020 «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia», publicado en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020.

19. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 772 de 3 de junio de 2020 «Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial», publicado en el Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020.

18. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 560 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.

17. Modificado por la Ley 1762 de 6 de julio de 2015, “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”, publicada en el Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015.

16. Modificado por la Ley 1727 de 11 de julio de 2014, “Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 49.209 de 11 de julio de 2014.

15. Modificado por la Ley 1676 de 20 de agosto de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, publicada en el Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013.

14. Modificado por la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

13. Modificado por la Ley 1563 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

12. Modificado por el Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.

11. Modificado por la Ley 1328 de 15 de julio de 2009, “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009.

10. Modificado por la Ley 1231 de 17 de julio de 2008, “Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 47.053 de 17 de julio de 2008.

9. Modificado por la Ley 510 de 3 de agosto de 1999, “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades”, publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999.

8. Modificado por la Ley 389 de 18 de julio de 1997, “Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio”, publicada en el Diario Oficial No. 43.091 de 24 de julio de 1997.

7. Modificado por la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995, “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 de 20 de diciembre de 1995.

6. Modificado por la Ley 45 de 18 de diciembre de 1990, “Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 39.607 de 19 de diciembre de 1990.

5. Modificado por el Decreto-Ley 1 de 2 de enero de 1990, “Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte”, publicado en el Diario Oficial No. 39.127 de 2 de enero de 1990.

4. Modificado por el Decreto-Ley 2279 de 7 de octubre de 1989, “Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 39.012 de 7 de octubre de 1989.

3. Modificado por el Decreto-Ley 350 de 16 de febrero de 1989, “Por el cual se expide el nuevo régimen de los concordatos preventivos”, publicado en el Diario Oficial No. 38.707 de 20 de febrero de 1989.

2. Modificado por el Decreto-Ley 1172 de 14 de mayo de 1980, “Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa”, publicado en el Diario Oficial No. 35.527 de 29 de mayo de 1980.

1. Modificado mediante la Ley 1a. de 8 de enero de 1980, “Por la cual se crea el cheque fiscal y se dictan otras disposiciones relacionadas con la misma materia”, publicada en el Diario Oficial No. 35.448 de 1 de febrero de 1980.

 
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Aduanero

Estatuto Aduanero

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  • Decreto 572 de 26 de mayo de 2021: Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves y se dictan otras disposiciones sobre garantías en materia aduanera y declaraciones anticipadas para trayectos cortos.

  • Decreto 360 de 7 de abril de 2021: Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

  • Resolución No. 39 de 7 de mayo de 2021: Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019.

  • Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019 (actualizada con la Resolución 39 de 2021): Por la cual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.

Modificaciones Introducidas en el
Estatuto Aduanero

7. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto 645 de 16 de junio de 2021 «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de Comercio Exterior», publicado en el Diario Oficial No. 51.707 de 16 de junio de 2021.

6. Modificado por el Decreto 572 de 26 de mayo de 2021 «Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves y se dictan otras disposiciones sobre garantías en materia aduanera y declaraciones anticipadas para trayectos cortos», publicado en el Diario Oficial No. 51.686 de 26 de mayo de 2021

5. Modificado por el Decreto 360 de 7 de abril de 2021 «Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario Oficial No. 51.638 de 7 de abril de 2021.

4. Modificado por el Decreto 1206 de 1 de septiembre de 2020 «Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, y se deroga el artículo 3 del Decreto 436 de 2020», publicado en el Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020.

3. Modificado por el Decreto 1090 de 3 de agosto de 2020 «Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 261 del Decreto número 1165 de 2019», publicado en el Diario Oficial No. 51.395 de 3 de agosto de 2020.

2. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 881 de 25 de junio de 2020 «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19», publicado en el Diario Oficial No. 51.357 de 26 de junio de 2020.

1. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto 436 de 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. No. 51.261 de 19 de marzo 2020.

Modificaciones Introducidas en la
Resolución Reglamentaria No. 46 de 26 de julio de 2019

18. Modificada por la Resolución No. 168 de 31 de diciembre de 2021, «Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019, en lo relacionado con el costo de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente», publicada en el Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021.

17. Modificada por la Resolución No. 145 de 3 de diciembre de 2021, «Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 194 de la Resolución 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.880 de 6 de diciembre de 2021.

16. Modificada por la Resolución No. 108 de 6 de octubre de 2021, «Por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019», publicada en el Diario Oficial No. 51819 de 6 de octubre de 2021.

15. Modificada por la Resolución Reglamentaria No. 55 de 9 de julio de 2021, «Por la cual se reglamentan unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada», publicada en el Diario Oficial No. 51.731 de 10 de julio de 2021.

14. Modificada por la Resolución 34 de 30 de abril de 2021, «Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el Decreto 414 de 2021, y se dicta otra disposición», publicada en el Diario Oficial No. 51.663 de 3 de mayo de 2021.

13. Modificada por la Resolución 31 de 31 de marzo de 2021, «Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019», publicada en el Diario Oficial No. 51.633 de 31 de marzo de 2021.

12. Modificada por la Resolución 1 de 8 de enero de 2021, «Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 276 de la Resolución 000046 de 2019», publicada en el Diario Oficial No. 51.555 de 12 de enero de 2021.

11. Modificada por la Resolución 100 de 30 de octubre de 2020, «Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019 de conformidad con lo previsto en la Ley 1979 de 2019, y se dicta otra disposición», publicada en el Diario Oficial No. 51.487 de 3 de noviembre de 2020.

10. Modificada por la Resolución 93 de 28 de septiembre de 2020, «Por la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución número 000046 de 2019», publicada en el Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020.

9. Modificada por la Resolución 91 de 11 de septiembre de 2020, «Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 502 de la Resolución número 000046 de 26 de julio de 2019», publicada en el Diario Oficial No. 51.437 de 14 de septiembre de 2020.

8. Modificada por la Resolución 88 de 4 de septiembre de 2020, «Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución número 000046 de 2019», publicada en el Diario Oficial No. 51.428 de 05 de septiembre de 2020.

7. Modificada por la Resolución 69 de 19 de junio de 2020, «Por la cual se adicionan códigos de modalidades aduaneras de importación al Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019 de conformidad con lo previsto en el Decreto número 789 de 2020, y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.355 de 24 de junio de 2020.

6. Modificada por la Resolución 2403 de 8 de abril de 2020, «Por la cual se adicionan códigos de modalidades aduaneras de importación al Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 de conformidad con lo previsto en el Decreto 410 de 2020, y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.284 de 13 de abril de 2020.

5. Modificada por la Resolución 11 de 31 de enero de 2020, «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000046 de 2019», publicada en el Diario Oficial No. 51.218 de 5 de febrero 2020. Rige a partir del 6 de febrero de 2020.

4. Modificada por la Resolución 89 de 18 de diciembre de 2019, «Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.173 de 20 de diciembre 2019.

3. Modificada por la Resolución 75 de 1 de noviembre de 2019, «Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución número 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.129 de 6 de noviembre 2019.

2. Modificada por la Resolución 73 de 30 de octubre de 2019, «Por la cual se modifica el artículo 128 de la Resolución 0000046 de 2019», publicada en el Diario Oficial No. 51.129 de 6 de noviembre 2019.

1. Modificada por la Resolución 63 de 27 de septiembre de 2019, «Por la cual se adiciona al anexo 1 de la Resolución número 046 de 2019 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.095 de 3 de octubre de 2019.

 
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Penal

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

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  • Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010: Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

  • Circular Externa Superintendencia Financiera No. 29 de 3 de octubre de 2014: Reexpedición de la Circular Básica Jurídica.

Modificaciones Introducidas al
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

42. Modificado por la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020 «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia», publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020.

41. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 468 de 23 de marzo de 2020 «Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020», publicado en el Diario Oficial No. 51.265 de 23 de marzo 2020.

40. Modificado por el Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019 «Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública», publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019.

39. Modificado por la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’», publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.

38. Modificado por la Ley 1870 de 21 de septiembre de 2017 «Por la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras», publicada en el Diario Oficial No. 50.363 de 21 de septiembre de 2017.

37. Modificado por el Decreto-Ley 2371 de 7 de diciembre de 2015 «Por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)», publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015.

36. Modificado por la Ley 1753 de 9 de junio de 2015, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’», publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

35. Modificado por la Ley 1735 de 21 de octubre de 2014, «Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 49.311 de 21 de octubre de 2014.

34. Modificado por la Ley 1731 de 31 de julio de 2014 «Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)», publicada en el Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014.

33. Modificado por la Ley 1702 de 27 de diciembre 2013 «Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013.

32. Modificado por el Decreto 1140 de 31 de mayo de 2013 «Por el cual se corrige el yerro identificado en el artículo 5 del Decreto 4174 de 2011», publicado en el Diario Oficial No. 48.807 de 31 de mayo de 2013.

31. Modificado por la Ley 1555 de 9 de julio de 2012 «Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 48.486 de 9 de julio de 2012.

30. Modificado por el Decreto 53 de 13 de enero de 2012 «Por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012, ‘Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública’», publicado en el Diario Oficial No. 48.311 de 13 de enero de 2012.

29. Modificado por el Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012 «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública», publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.

28. Modificado por el Decreto 4174 de 3 de noviembre de 2011 «Por el cual se modifican y determinan la denominación, los objetivos y la estructura orgánica de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN)», publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011.

27. Modificado por la Ley 1450 de 16 de junio 2011 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014», publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011.

26. Modificado por la Ley 1364 de 21 de diciembre de 2009 «Por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993», publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

25. Modificado por la Ley 1328 de 15 de julio de 2009 «Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009.

24. Modificado por el Decreto 2175 de 12 de junio de 2007 «Por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas», publicado en el Diario Oficial No. 46.657 de 12 de junio de 2007.

23. Modificado por la Ley 1121 de 30 de diciembre de 2006 «Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006.

22. Modificado por la Ley 1094 de 24 de octubre de 2006 «Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 46.431 de 24 de octubre de 2006.

21. Modificado por la Ley 1002 de 30 de diciembre de 2005, «Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005.

20. Modificado por la Ley 964 de 8 de julio de 2005 «Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 8 de julio de 2005.

19. Modificado por el Decreto 206 de 27 de enero de 2004, «Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia», publicado en el Diario Oficial No. 45.444 de 28 de enero de 2004.

18. Modificado por la Ley 795 de 14 de enero de 2003 «Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 45.064 de 15 de enero de 2003.

17. Modificado por el Decreto 1577 de 31 de julio de 2002 «Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria», publicado en el Diario Oficial No. 44.893 de 7 de agosto de 2002.

16. Modificado por la Ley 546 de 23 de diciembre de 1999 «Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 43.827 de 23 de diciembre de 1999.

15. Modificado por el Decreto 2489 de 15 de diciembre de 1999 «Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria», publicado en el Diario Oficial No. 43.819 de 17 de diciembre de 1999.

14. Modificado por la Ley 526 de 12 de agosto de 1999 «Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero», publicada en el Diario Oficial No. 43.667 de 15 de agosto de 1999.

13. Modificado por la Ley 510 de 4 de agosto de 1999 «Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades», publicada en el Diario Oficial No. 43.654 del 4 de agosto de 1999.

12. Modificado por el Decreto 2331 de 16 de noviembre de 1998, «Por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias», publicado en el Diario Oficial No. 43.430 de 16 de noviembre de 1998.

11. Modificado por la Ley 454 de 4 de agosto de 1998 «Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 43.357 de 6 de agosto de 1998.

10. Modificado por el Decreto 28 de 7 de enero de 1999 «Por medio del cual se incorporan al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998», publicado en el Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998.

9. Modificado por la Ley 365 de 21 de febrero de 1997 «Por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 42.987 de 21 de febrero de 1997.

8. Modificado por el Decreto-Ley 1284 de 22 de junio de 1994 «Por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, se determina la forma de ejercer las funciones de control y vigilancia y se adecua la estructura de dicha Superintendencia», publicado en el Diario Oficial No. 41.405 de 24 de junio de 1994.

7. Modificado por la Ley 226 de 20 de diciembre de 1995 «Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 42.159 de 21 de diciembre de 1995.

6. Modificado por el Decreto 673 de 28 de marzo de 1994, «Por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito», publicado en el Diario Oficial No. 41287 de 29 de marzo de 1994.

5. Modificado por la Ley 100 de 23 de diciembre de 1993 «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 41.148 del 23 de diciembre de 1993.

4. Modificado por el Decreto 2360 de 26 de noviembre de 1993 «Por el cual se dictan normas sobre límites de crédito», publicado en el Diario Oficial No. 41.120 de 29 de noviembre de 1993.

3. Modificado por el Decreto 2359 de 26 de noviembre de 1993 «Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria», publicado en el Diario Oficial No. 41.120 de 29 de noviembre de 1993.

2. Modificado por La Ley 69 de 24 de agosto de 1993 «Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario», publicada en el Diario Oficial No. 41.003 de 24 de agosto de 1993.

1. Corregido mediante Decreto 867 de 13 de mayo de 1993, «Por medio del cual se corrige el Decreto 663 del 2 de abril de 1993», publicado en el Diario Oficial No. 40.872 de 13 de mayo de 1993.

 
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Penal

Códigos Penal y de Procedimiento Penal

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  • Decreto Único Reglamentario 1085 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

  • Decreto Único Reglamentario 1078 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  • Decreto Único Reglamentario 1073 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

  • Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Modificaciones Introducidas al
Códigos Penal

69. Corregido por el Decreto 207 de 8 de febrero de 2022 «Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.942 de 8 de febrero de 2022.

68. Modificado por la Ley 2197 de 25 de enero de 2022 «Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022.

67. Modificado por la Ley 2168 de 22 de diciembre de 2021 «Por medio del cual se modifica el Código Penal Colombiano -Ley 599 de 2000-, adicionando unas circunstancias de agravación punitiva consagrado en el artículo 188B, se modifica su parágrafo y se adicionan dos parágrafos al citado artículo», publicada en el Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021.

66. Modificado por la Ley 2111 de 29 de julio de 2021 «Por medio del cual se sustituye el Título XI «De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente» de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.750 de 29 de julio de 2021.

65. Modificado por la Ley 2110 de 29 de julio de 2021 «Por medio del cual se modifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000», publicada en el Diario Oficial No. 51.750 de 29 de julio de 2021.

64. Modificado por la Ley 2098 de 6 de julio de 2021 «Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez», publicada en el Diario Oficial No. 51.727 de 6 de julio de 2021.

63. Modificado por la Ley 2083 de 18 de febrero de 2021 «Por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal», publicada en el Diario Oficial No. 51.592 de 18 de febrero de 2021.

62. Modificado por la Ley 2081 de 3 de febrero de 2021 «Por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años -No más silencio-», publicada en el Diario Oficial No. 51.577 de 3 de febrero de 2021.

61. Modificado por la Ley 2014 de 30 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.182 de 30 de diciembre 2019.

60. Modificado por la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre de 2019.

59. Modificado por la Ley 1959 de 20 de junio de 2019 “Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar”, publicada en el Diario Oficial No. 50.990 de 20 de junio de 2019.

58. Modificado por la Ley 1944 de 28 de diciembre de 2018 “Por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.

57. Modificado por la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.

56. Modificado por la Ley 1918 de 12 de julio de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” publicada en el Diario Oficial No. 50.652 de 12 de julio de 2018.

55. Modificado por la Ley 1915 de 12 de julio de 2018 “Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos” publicada en el Diario Oficial No. 50.652 de 12 de julio de 2018.

54. Modificado por la Ley 1908 de 9 de julio de 2018 “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones” publicada en el Diario Oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018.

53. Modificado por la Ley 1864 de 17 de agosto de 2017 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”, publicada en el Diario Oficial No. 50.328 de 17 de agosto de 2017.

52. Modificado por la Ley 1850 de 19 de julio de 2017 “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017.

51. Modificado por la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

50. Modificado por la Ley 1787 de 6 de julio de 2016 “Por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009”, publicado en el Diario Oficial No. 49.926 de 6 de julio de 2016.

49. Modificado por la Ley 1778 de 2 de febrero de 2016 “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”, publicado en el Diario Oficial No. 49.774 de 2 de febrero de 2016.

48. Modificado por la Ley 1774 de 6 de enero de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 49.747 de 6 de enero de 2016.

47. Modificado por la Ley 1773 de 6 de enero de 2016 “Por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”, publicado en el Diario Oficial No. 49.747 de 6 de enero de 2016.

46. Modificado por la Ley 1762 de 6 de julio de 2015 “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”, publicada en el Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015.

45. Modificado por la Ley 1761 de 6 de julio de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely), publicada en el Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015.

44. Modificado por la Ley 1752 de 3 de junio de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad”, publicada en el Diario Oficial No. 49.531 de 3 de junio de 2015.

43. Modificado por la Ley 1719 de 18 de junio de 2014 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 49.186 de 18 de junio de 2014.

42. Modificado por la Ley 1709 de 20 de enero de 2014 “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 49.039 de 20 de enero de 2014.

41. Modificado por la Ley 1696 de 19 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, publicada en el Diario Oficial No. 49.009 de 19 de diciembre de 2013.

40. Modificado por la Ley 1542 de 5 de julio de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 48.482 de 5 de julio de 2012.

39. Modificado por la Ley 1482 de 30 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011.

38. Modificado por la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

37. Modificado por la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.

36. Modificado por la Ley 1445 de 12 de mayo de 2011 “Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional”, publicada en el Diario Oficial No. 48.067 de 12 de mayo de 2011.

35. Modificado por la Ley 1426 de 29 de diciembre de 2010 “Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de derechos humanos y periodistas”, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.

34. Modificado por la Ley 1393 de 12 de julio de 2010 “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010.

33. Modificado por la Ley 1357 de 12 de noviembre de 2009 “Por la cual se modifica el Código Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009.

32. Modificado por la Ley 1356 de 23 de octubre de 2009 “Por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos”, publicada en el Diario Oficial No. 47.511 de 23 de octubre de 2009.

31. Modificado por la Ley 1336 de 21 de julio de 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”, publicada en el Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009.

30. Modificado por la Ley 1329 de 17 de julio de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”, publicada en el Diario Oficial No. 47.413 de 17 de julio de 2009.

29. Modificado por la Ley 1326 de 15 de julio de 2009 “Por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009.

28. Modificado por la Ley 1311 de 9 de julio de 2009 “Por medio de la cual se adicionan los artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), se crea el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de Semisumergibles o Sumergibles”, publicada en el Diario Oficial No. 47.405 de 9 de julio de 2009.

27. Modificado por la Ley 1309 de 26 de junio de 2009 “Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical”, publicada en el Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009.

26. Modificado por la Ley 1273 de 5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009.

25. Modificado por la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008.

24. Modificado por el Decreto 4336 de 17 de noviembre de 2008 “Por el cual se modifica el Código Penal”, publicado en el Diario Oficial No. 47.176 de 17 de noviembre de 2008.

23. Modificado por la Ley 1236 de 23 de julio de 2008 “Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual”, publicada en el Diario Oficial No. 47.059 de 23 de julio de 2008.

22. Modificado por la Ley 1220 de 16 de julio de 2008 “Por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008.

21. Modificado por la Ley 1200 de 23 de junio de 2008 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 169 del Código Penal, modificado por los artículos 2 de la Ley 733 de 29 de enero de 2002 y 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004”, publicada en el Diario Oficial No. 47.029 de 23 de junio de 2008.

20. Modificado por la Ley 1181 de 31 de diciembre de 2007 “Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000”, publicada en el Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007.

19. Modificado por la Ley 1154 de 4 de septiembre de 2007 “Por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007.

18. Modificado por la Ley 1142 de 28 de junio de 2007 “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de junio de 2007.

17. Modificado por la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006 “Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006.

16. Modificado por la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, publicada en el Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006.

15. Modificado por la Ley 1032 de 22 de junio de 2006 “Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 46.307 de 22 de junio de 2006.

14. Modificado por la Ley 1028 de 12 de junio de 2006 “Por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 46.298 de 13 de junio de 2006.

13. Modificado por la Ley 985 de 26 de agosto de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, publicada en el Diario Oficial No. 46.015 de 29 de agosto de 2005.

12. Modificado por la Ley 975 de 25 de julio de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, publicada en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005.

11. Modificado por la Ley 964 de 8 de julio de 2005 “Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 8 de julio de 2005.

10. Modificado por la Ley 890 de 7 de julio de 2004 “Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 45.602 de 7 de julio de 2004.

9. Modificado por la Ley 882 de 2 de junio de 2004 “Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000”, publicada en el Diario Oficial No. 45.568 de 3 de junio de 2004.

8. Modificado por la Ley 813 de 2 de julio de 2003 “Por medio de la cual se derogan, adicionan y modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000”, publicada en el Diario Oficial No. 45.237 de 3 de julio de 2003.

7. Modificado por la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.

6. Modificado por la Ley 777 de 17 de diciembre de 2002 “Por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 45.038 de 18 de diciembre de 2002.

5. Modificado por la Ley 759 de 25 de julio de 2002 “Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal”, publicada en el Diario Oficial No. 44.883 de 30 de julio de 2002.

4. Modificado por la Ley 747 de 19 de julio de 2002 “Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 44.872 de 19 de julio de 2002.

3. Modificado por la Ley 733 de 29 de enero de 2002 “Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 44.693 de 31 de enero de 2002.

2. Corregido por el Decreto 2667 de 10 de diciembre de 2001 “Por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal””, publicado en el Diario Oficial No. 44.659 de 27 de diciembre de 2001.

1. Modificado por la Ley 679 de 3 de agosto de 2001, “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”, publicada en el Diario Oficial No. 44.509 de 4 de agosto de 2001.

Modificaciones Introducidas al
Códigos de Procedimiento Penal

25. Modificado por la Ley 2205 de 10 de mayo de 2022 «Por medio de la cual se modifican los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer un término perentorio para la etapa de indagación, tratándose de delitos graves realizados contra los niños, niñas y adolescentes, se crea la unidad especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 52. 030 de 10 de mayo de 2022.

24. Corregido por el Decreto 207 de 8 de febrero de 2022 «Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.942 de 8 de febrero de 2022.

23. Modificado por la Ley 2197 de 25 de enero de 2022 «Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022.

22. Modificado por la Ley 2111 de 29 de julio de 2021 «Por medio del cual se sustituye el Título XI «De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente» de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.750 de 29 de julio de 2021.

21. Modificado por la Ley 2098 de 6 de julio de 2021 «Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez», publicada en el Diario Oficial No. 51.727 de 6 de julio de 2021.

20. Modificado por la Ley 1959 de 20 de junio de 2019 “Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar”, publicada en el Diario Oficial No. 50.990 de 20 de junio de 2019.

19. Modificado por la Ley 1944 de 28 de diciembre de 2018 “Por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.

18. Modificado por la Ley 1908 de 9 de julio de 2018 “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones” publicada en el Diario Oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018.

17. Modificado por la Ley 1851 de 19 de julio de 2017 “Por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano” publicada en el Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017.

16. Modificado por la Ley 1826 de 12 de enero de 2017 “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado” publicada en el Diario Oficial No. 50.114 de 12 de enero de 2017.

15. Modificado por la Ley 1786 de 1 de julio de 2016 “Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1760 de 2015”, republicada mediante Fe de Erratas en el Diario Oficial No. 49.970 de 19 de agosto de 2016.

14. Modificado por la Ley 1774 de 6 de enero de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 49.747 de 6 de enero de 2016.

13. Modificado por la Ley 1760 de 6 de julio de 2015 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad”, publicada en el Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015.

12. Modificado por la Ley 1652 de 12 de julio de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, publicada en el Diario Oficial No. 48.849 de 12 de julio de 2013.

11. Modificado por la Ley 1542 de 5 de julio de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”, publicada en el Diario Oficial No. 48.482 de 5 de julio de 2012.

10. Modificado por la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.

9. Modificado por la Ley 1395 de 12 de julio de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, publicada en el Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010.

8. Modificado por la Ley 1312 de 9 de julio de 2009 “Por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad”, publicada en el Diario Oficial No. 47.405 de 9 de julio de 2009.

7. Modificado por la Ley 1273 de 5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009.

6. Modificado por la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008.

5. Modificado por la Ley 1142 de 28 de junio de 2007 “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.

4. Modificado por la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006, “Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones” publicada en el Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006.

3. Modificado por la Ley 985 de 26 de agosto de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, publicada en el Diario Oficial No. 46.015 de 29 de agosto de 2005.

2. Modificado por la Ley 937 de 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004”, publicada en el Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004.

1. Corregido por el Decreto 2770 de 31 de agosto de 2004 “Por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, publicado en el Diario Oficial No. 45.657 de 31 de agosto de 2004.

 
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  • Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Modificaciones Introducidas al
Código General del Proceso

8. Modificado por la Ley 2220 de 30 de junio de 2022 «Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 52.081 de 30 de junio de 2022.

7. Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 «Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción», publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021.

6. Modificado por la Ley 2030 de 27 de julio de 2020 «Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016», publicada en el Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020.

5. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 564 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.

4. Modificado por la Ley 1996 de 26 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”, publicada en el Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019.

3. Modificado por la Ley 1743 de 26 de diciembre de 2014 “Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial”, publicada en el Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014.

2. Modificado por la Ley 1676 de 20 de agosto de 2013 “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, publicada en el Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013.

1. Modificado por el Decreto 1736 de 17 de agosto de 2012 “Por el que se corrigen unos yerros en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 48.525 de 17 de agosto de 2012, y la fe de erratas del mismo, publicado en el Diario Oficial No. 48.530 de 22 de agosto de 2012.

 
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CIA

Código de la Infancia y la Adolescencia

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Modificaciones Introducidas al
Código de la Infancia y la Adolescencia

13. Modificado por la Ley 2229 de 1 de julio de 2022, «Por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta», publicada en el Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022.

12. Modificado por la Ley 2126 de 4 de agosto de 2021, «Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021.

11. Modificado por la Ley 2089 de 14 de mayo de 2021 «Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021.

10. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 563 de 15 abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.

9. Modificado por la Ley 1996 de 26 de agosto de 2019, “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”, publicada en el Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019.

8. Modificado por la Ley 1878 de 9 de enero de 2018, “Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, ‘Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia’, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.471 de 9 de enero de 2018.

7. Modificado por la Ley 1753 de 9 de junio de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’”, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

6. Modificado por la Ley 1709 de 20 de enero de 2014 “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 49.039 de 20 de enero de 2014.

5. Modificado por la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

4. Modificado por el Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.

3. Modificado por la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.

2. Corregido por el Decreto 578 de 2 de marzo de 2007 “Por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 ‘por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia’ y se deroga el Decreto 4011de 2006”, publicado en el Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007.

1. Corregido por el Decreto 4011 de 14 de noviembre de 2006 “Por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, ‘por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia’”, publicado en el Diario Oficial No. 46.453 de 15 de noviembre de 2006.

 
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CÓDIGO CIVIL

Código Civil

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Modificaciones Introducidas al
Código Civil

38. Modificado por la Ley 2229 de 1 de julio de 2022, «Por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta», publicada en el Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022.

37. Modificado por la Ley 2089 de 14 de mayo de 2021 «Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021.

36. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 564 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.

35. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 545 de 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.285 de 14 de abril 2020.

34. Modificado por la Ley 1996 de 26 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”, publicada en el Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019.

33. Modificado por la Ley 1934 de 2 de agosto de 2018, vigente a partir del 1 de enero de 2019 “Por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil”, publicado en el Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018.

32. Modificado por la Ley 1893 de 24 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil”, publicado en el Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018.

31. Modificado por la Ley 1774 de 6 de enero de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 49.747 de 6 de enero de 2016.

30. Modificado por la Ley 1676 de 20 de agosto de 2013 “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, publicada en el Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013.

29. Modificado por la Ley 1564 de 20 de agosto de 2011, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

28. Modificado por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.

27. Modificado por la Ley 1306 de 5 de junio de 2009, “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”, publicada en el Diario Oficial No. 47.371 de 5 de junio de 2009.

26. Modificado por la Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006, “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

25. Modificado por la Ley 1060 de 26 de julio de 2006, “Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad”, publicada en el Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006.

24. Modificado por la Ley 820 de 10 de julio de 2003, “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 45.244 de 10 de julio de 2003.

23. Modificado por la Ley 791 de 27 de diciembre de 2002, “Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil”, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.

22. Modificado por la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995, “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 de 20 de diciembre de 1995.

21. Modificado por la Ley 25 de 17 de diciembre de 1992, “Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política”, publicada en el Diario Oficial No. 40.693 de 18 de diciembre de 1992.

21. Modificado por la Ley 29 de 24 de febrero de 1982, “Por la cual se otorga la igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios”, publicada en el Diario Oficial No. 35.961 de 9 de marzo de 1982.

20. Modificado por la Ley 1 de 19 de enero de 1976, “Por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia”, publicada en el Diario Oficial No. 34.492 de 18 de febrero de 1976.

19. Modificado por el Decreto 772 de 30 de abril de 1975, “Por el cual se modifica el Decreto 2820 de 1974 y el Código Civil”, publicado en el Diario Oficial No. 34.324 de 27 de mayo de 1975.

18. Modificado por el Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974, “Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones”, publicado en el Diario Oficial No. 34.249 de 4 de febrero de 1975.

17. Modificado por la Ley 5 de 10 de enero de 1975, “Por la cual se modifica el Título XIII del Libro Primero del Código Civil y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 34.244 de 28 de enero de 1975.

16. Modificado por el Decreto-Ley 1400 de 6 de agosto de 1970, “Por los cuales (sic) se expide el Código de Procedimiento Civil”, publicado en el Diario Oficial No. 33.150 de 21 de septiembre de 1970.

15. Modificado por el Decreto-Ley 1260 de 27 de julio de 1970, “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”, publicado en el Diario Oficial No. 33.118 de 5 de agosto de 1970.

14. Modificado por la Ley 75 de 30 de diciembre de 1968, “Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, publicada en el Diario Oficial No. 32.682 de 31 de diciembre de 1968.

13. Modificado por la Ley 140 de 30 de diciembre de 1960, “Por el cual se sustituye el Título 13 del libro Primero del Código Civil, sobre adopción”, publicada en el Diario Oficial No. 30.432 de 30 de diciembre de 1960.

12. Modificado por la Ley 201 de 30 de diciembre de 1959, “Por la cual se dictan medidas tendientes a impedir el aprovechamiento económico de la violencia durante el estado de sitio”, publicada en el Diario Oficial No. 30.147 de 2 de febrero de 1960.

11. Modificado por la Ley 92 de 26 de mayo de 1938, “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios”, publicada en el Diario Oficial No. 23.803 de 15 de junio de 1938.

10. Modificado por la Ley 50 de 18 de marzo de 1936, “Sobre prescripciones y nulidades civiles”, publicada en el Diario Oficial No. 23.160 de 17 de abril de 1936.

9. Modificado por la Ley 45 de 5 de marzo de 1936, “Sobre reformas civiles (filiación natural)”, publicada en el Diario Oficial No. 23.147 de 30 de marzo de 1936.

8. Modificado por la Ley 34 de 20 de febrero de 1936, “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal y de las Leyes 47 de 1926 y 85 de 1920, se adiciona la Ley 52 de 1931, se deroga la 75 de 1887, se dictan algunas medidas sobre baldíos y se sustituye el ordinal 1 del artículo 1677 del Código Civil”, publicada en el Diario Oficial No. 23.129 de 7 de marzo de 1936.

7. Modificado por la Ley 36 de 3 de marzo de 1931, “Sobre Reformas Civiles y Judiciales”, publicada en el Diario Oficial No. 21.633 de 31 de marzo de 1931.

6. Modificado por la Ley 45 de 20 de noviembre de 1930, “Por la cual se reforma el Código Civil (pactum reservati dominii)”, publicada en el Diario Oficial No. 21.550 de 20 de noviembre de 1930.

5. Modificado por la Ley 8 de 18 de febrero de 1922, “Por la cual se adiciona el Código Civil”, publicada en el Diario Oficial No. 18.199 (bis) de 23 de febrero de 1913.

4. Modificado por la Ley 95 de 2 de diciembre de 1890, “Sobre Reformas Civiles”, publicada en el Diario Oficial No. 8.264 de 2 de diciembre de 1890.

3. Modificado por la Ley 100 de 14 de noviembre de 1888, “Adicional al Código Civil y reformatoria de la Ley 153 de 1887 y la 8a. de 1888”, publicada en el Diario Oficial No. 7.597 de 17 de noviembre de 1888.

2. Modificado por la Ley 153 de 15 de agosto de 1887, “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”, publicada en los Diarios Oficiales Nos. 7.151 y 7.152 de 28 de agosto de 1887.

1. Modificado por la Ley 57 de 15 de abril de 1887, “Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”, publicada en el Diario Oficial No. 7.019 de 20 de abril de 1887.

 
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Constitución

Constitución Política de Colombia

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Consulte constantemente las normas citadas a continuación. Los archivos se actualizan permanentemente EN LINEA para que la información sea confiable; en estos encontrará hipervínculos que lo conduciran a otra(s) norma(s) que tienen relación con ella, las cuales pueden complementar, modificar, adicionar y/o derogar dicha norma.

Modificaciones Introducidas a la
Constitución Política de Colombia

59. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 25 de agosto de 2021 «Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030», publicado en el Diario Oficial No. 51.777 de 25 de agosto de 2021.

58. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 14 de julio de 2021 «Por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario Oficial No. 51.735 de 14 de julio de 2021.

57. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 22 de julio de 2020 «Por el cual se modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario Oficial No. 51.383 de 22 de julio de 2020.

56. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 22 de julio de 2020 «Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable», publicado en el Diario Oficial No. 51.383 de 22 de julio de 2020.

55. Modificada por el Acto Legislativo No. 5 de 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.”, publicado en el Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre de 2019.

54. Modificada por el Acto Legislativo No. 4 de 18 de septiembre de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, publicado en el Diario Oficial No. 51.080 de 18 de septiembre de 2019.

53. Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 25 de julio de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la Elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, publicado en el Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio de 2019.

52. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 15 de julio de 2019 “Por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política”, publicado en el Diario Oficial No. 51.015 de 15 de julio de 2019.

51. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 11 de julio de 2019 “Por el cual se otorga la Categoría de Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico al municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander”, publicado en el Diario Oficial No. 51.011 de 11 de julio de 2019.

50. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 17 de julio de 2018 “Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia”, publicado en el Diario Oficial No. 50.657 de 17 de julio de 2018.

49. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 18 de enero de 2018 “Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución política y se implementan el Derecho a la Doble Instancia y a impugnar la Primera Sentencia Condenatoria”, publicado en el Diario Oficial No. 50.480 de 18 de enero de 2018.

48. Modificada por el Acto Legislativo No. 5 de 29 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado”, publicado en el Diario Oficial No. 50.432 de 29 de noviembre de 2017.

47. Modificada por el Acto Legislativo No. 4 de 8 de septiembre de 2017 “Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política”, publicado en el Diario Oficial No. 50.350 de 08 de septiembre de 2017.

46. Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 23 de mayo de 2017, “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, publicado en el Diario Oficial No. 50.242 de 23 de mayo de 2017.

45. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 11 de mayo de 2017 “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera”, publicado en el Diario Oficial No. 50.230 de 11 de mayo de 2017.

44. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 4 de abril de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 50.196 de 4 de abril de 2017.

43. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 7 de julio de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, publicado en el Diario Oficial No. 49.927 de 7 de julio de 2016.

42. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1 de julio de 2015 “Por el cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 49.560 de 1 de julio de 2015.

41. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 25 de junio de 2015 “Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia”, publicado en el Diario Oficial No. 49.554 de 25 de junio de 2015.

40. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 15 de julio de 2013 “Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior”, publicado en el Diario Oficial No. 48.852 de 15 de julio de 2013.

39. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 27 de diciembre de 2012 “Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”, publicado en el Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012.

38. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 31 de julio de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012.

37. Modificada por el Decreto 379 de 16 de febrero de 2012, publicado el Diario Oficial No. 48.345 de 16 de febrero de 2012, “Por el que se corrige un yerro en el Acto Legislativo No. 6 del 24 de noviembre de 2011, “Por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”.”.

36. Modificada por el Acto Legislativo 6 de 24 de noviembre de 2011, publicado el Diario Oficial No. 48.263 de 24 de noviembre de 2011, “Por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”.

35 Modificada por el Acto Legislativo 5 de 18 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.134 de 18 de julio de 2011, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.

34. Modificada por el Acto Legislativo 4 de 7 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.123 de 7 de julio de 2011, “Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”.

33. Modificada por el Acto Legislativo 3 de 1 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”.

32. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 21 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.107 de 21 de junio de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”.

31. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 31 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.086 de 31 de mayo de 2011, “Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.

30. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009, “Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.

29. Acto Legislativo 1 de 14 de julio de 2009 corregido por el Decreto 3259 de 31 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009, “Por el cual se corrige un yerro en el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.

28. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 14 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.410 de 14 de julio de 2009, “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.

27. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 26 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”. Corregido mediante el Decreto 681 de 6 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009, “por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.

El artículo 1 del citado decreto elimina las expresiones “PROYECTO DE” y “(segunda vuelta)”. El artículo 2 ordena nuevamente su publicación y el artículo 3 establece “El presente decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política”, a partir de la fecha de su publicación”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 681 de 6 de marzo de 2009, en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009, se publica nuevamente el Acto Legislativo.

Este Acto Legislativo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588 de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

26. Modificada por el Acto Legislativo 4 de 11 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007, “Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”.

25. Modificada por el Acto Legislativo 3 de 10 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.685 de 10 de julio de 2007, “Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política”.

24. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 6 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.681 de 6 de julio de 2007, “Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia”.

23. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 27 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.672 de 27 de junio de 2007, “Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia”.

22. Modificada por el Acto Legislativo 3 de 29 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política”.

21. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 22 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, “Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política”.

20. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 22 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”. Corregido mediante el Decreto 2576 de 27 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.984 de 29 de julio de 2005, “Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política” Eliminando las palabras “PROYECTO DE” y “Segunda Vuelta”.

19. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 27 de diciembre de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004, “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

18. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 7 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004.

17. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003, “Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo”.

16. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 3 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones”.

15. Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 19 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.040, de 20 de diciembre de 2002, “Por el cual se reforma la Constitución Nacional” El Artículo 5  establece: “El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1 de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para que el nuevo sistema previsto en este Acto Legislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deberán estar garantizados los recursos suficientes para su adecuada implementación, en especial la de la Defensoría Pública. Para estos efectos, la comisión de seguimiento de la reforma creada por el artículo 4o. transitorio, velará por su cumplimiento”.

14. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 6 de agosto de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, “Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles”.

13. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 25 de enero de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.693, de 31 de enero de 2002, “Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política”.

12. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 27 de diciembre de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001, “Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución”.

11. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 30 de julio de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001. Entra a regir a partir del 1 de enero de 2002.

10. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 17 de agosto de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000.

9. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 17 de agosto de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.138 del 23 de agosto de 2000.

8. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 30 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999.

7. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 16 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997.

6. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 15 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.688 del 17 de enero de 1996.

5. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.159 del 21 de diciembre de 1995.

4. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.132 del 1o. de diciembre de 1995.

3. Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 15 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.140 del 16 de diciembre de 1993.

2. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 23 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.117 del 24 de noviembre de 1993.

1. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 17 de agosto de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 40.995 de 18 de agosto de 1993.

 
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Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana

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Modificaciones Introducidas al
Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana

9. Modificado por la Ley 2220 de 30 de junio de 2022 «Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 52.081 de 30 de junio de 2022.

8. Corregido por el Decreto 207 de 8 de febrero de 2022 «Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”», publicada en el Diario Oficial No. 51.942 de 8 de febrero de 2022.

7. Modificado por la Ley 2197 de 25 de enero de 2022 «Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022.

6. Modificado por la Ley 2054 de 3 de septiembre de 2020 «Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.426 de 3 de septiembre de 2020.

5. Modificado por la Ley 2030 de 27 de julio de 2020 «Por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016», publicada en el Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020.

4. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 579 de 15 de abril de 2020 «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.

3. Modificado por la Ley 2000 de 14 de noviembre de 2019 «Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.137 de 14 de noviembre 2019.

2. Modificado por la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’», publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.

1. Modificado por el Decreto 555 de 30 de marzo de 2017 «Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 ‘por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia’», publicado en el Diario Oficial No. 50.191 de 30 de marzo de 2017.

 
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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  • Decreto Legislativo No. 806 de 4 de junio de 2020: Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

  • Decreto 537 de 12 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

  • Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020: Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

  • Decreto Único Reglamentario 1080 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.

  • Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

  • Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Modificaciones Introducidas al
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

9. Modificado por la Ley 2220 de 30 de junio de 2022 «Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 52.081 de 30 de junio de 2022.

8. Modificado por la Ley 2195 de 18 de enero de 2022 «Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.921 de 18 de enero de 2022.

7. Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021.

6. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 564 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.

5. Modificado transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.270 de 28 de marzo 2020.

4. Modificado por el Decreto-Ley 403 de 16 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, publicado en el Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020.

3. Modificado por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, publicada en el Diario Oficial No. 49.559 de 30 de junio de 2015.

2. Modificado por la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.

1. Modificado por la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011.

 
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Contratación

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y Registro Único de Proponentes

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  • Decreto Único Reglamentario 1082 de 26 de mayo de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.

  • Circular Externa Única Colombia Compra Eficiente de 16 de abril de 2019: Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.

Modificaciones Introducidas en el
Decreto-Ley 222 de 2 de febrero de 1983

4. Decreto-Ley 222 de 2 de febrero de 1983 DEROGADO excepto los artículos 108 a 113, por el artículo 81 de la Ley 80 de 28 de octubre de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993.

3. Modificado por el artículo 3 del Decreto-Ley 1685 de 3 de julio de 1991 “Por el cual se dictan disposiciones sobre delegación de funciones del Presidente de la República”, publicado en el Diario Oficial No. 39.886 del 3 de julio de 1991.

2. Modificado transitoriamente por el artículo 1 del Decreto 400 de 14 de febrero de 1990 “Por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público”, publicado en el Diario Oficial No. 39.187 de 14 de febrero de 1990.

1. Modificado por la Ley 9 de 11 de enero de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra - Venta y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 38.650 del 11 de enero de 1989.

Modificaciones Introducidas en la
Ley 80 de 28 de octubre de 1993

17. Modificada por la Ley 2195 de 18 de enero de 2022 «Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.921 de 18 de enero de 2022.

16. Modificada por la Ley 2160 de 25 de noviembre de 2021 «Por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007», publicada en el Diario Oficial No. 51.869 de 25 de noviembre de 2021.

15. Modificada transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 537 de 12 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.283 de 12 de abril 2020.

14. Modificada por la Ley 2014 de 30 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.182 de 30 de diciembre 2019.

13. Modificada por la Ley 1882 de 15 de enero de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.477 de 15 de enero de 2018.

12. Modificada por la Ley 1778 de 2 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 49.774 de 2 de febrero de 2016 “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”.

11. Modificada por la Ley 1682 de 22 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.

10. Modificada por la Ley 1563 de 12 de julio de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.

9. Modificada por el Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

8. Modificada por la Ley 1508 de 10 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”.

7. Modificada por la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

6. Modificada por el artículo 50 de la Ley 1369 de 30 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”.

5. Modificada por el artículo 73 de la Ley 1341 de 30 de julio de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”.

4. Modificada por la Ley 1150 de 16 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

3. Modificada por el artículo 30 de la Ley 678 de 3 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.509, de 4 de agosto de 2001, “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”.

2. Modificada por la Ley 315 de 12 de septiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.878, de 16 de septiembre de 1996 “Por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones”.

1. Modificada por la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de 22 de diciembre de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”.

Modificaciones Introducidas en la
Ley 1150 de 16 de julio de 2007

15. Modificada por la Ley 2195 de 18 de enero de 2022 «Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.921 de 18 de enero de 2022.

14. Modificada por la Ley 2160 de 25 de noviembre de 2021 «Por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007», publicada en el Diario Oficial No. 51.869 de 25 de noviembre de 2021.

13. Modificada por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 «Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción», publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021.

12. Modificada por la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020 «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia», publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020.

11. Modificada por la Ley 2040 de 27 de julio de 2020 «Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020.

10. Modificada por la Ley 2022 de 22 de julio de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.383 de 22 de julio de 2020.

9. Modificada transitoria y extraordinariamente por el Decreto-Ley 537 de 12 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.283 de 12 de abril 2020.

8. Modificada por la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.

7. Modificada por la Ley 1882 de 15 de enero de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.477 de 15 de enero de 2018.

5. Modificada por la Ley 1563 de 12 de julio de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.

4. Modificada por el Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

3. Modificada por la Ley 1508 de 10 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”.

2. Modificada por la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

1. Modificada por la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

 
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  • Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016: Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

  • Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Modificaciones Introducidas en la
Ley 100 de 23 de diciembre de 1993

23. Modificada por la Ley 2161 de 26 de noviembre de 2021 «Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones» publicada en el Diario Oficial No. 51.870 de 26 de noviembre de 2021.

22. Modificada por la Ley 2112 de 29 de julio de 2021 «Por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional», publicada en el Diario Oficial No. 51.750 de 29 de julio de 2021.

21. Modificada por la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019 «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre de 2019.

20. Modificada por el Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019 «Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública», publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019.

19. Modificada por la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’», publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.

18. Modificada por la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016 «Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones» publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

17. Modificada por la Ley 1753 de 9 de junio de 2015, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”», publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

16. Modificada por la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013 «Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013.

15. Modificado por la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012 «Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012

14. Modificada por la Ley 1580 de 1 de octubre de 2012 «Por la cual se crea la pensión familiar», publicado en el Diario Oficial No. 48.570 de 1 de octubre de 2012.

13. Modificada por la Ley 1562 de 11 de julio de 2012 «Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional», publicada en el Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 2012.

12. Modificada por el Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012 «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública», publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.

11. Modificada por la Ley 1438 de 19 de enero de 2011 «Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 47.957 de 19 de enero de 2011.

10. Modificada por la Ley 1328 de 15 de julio de 2009 «Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009.

9. Modificada por la Ley 1250 de 27 de noviembre de 2008 «Por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003», publicada en el Diario Oficial No. 47.186 de 27 de noviembre de 2008.

8. Modificada por la Ley 1122 de 9 de enero de 2007 «Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 46.506 de 9 de enero de 2007.

7. Modificada por la Ley 962 de 8 de julio de 2005 «Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos», publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005.

6. Modificada por la Ley 860 de 26 de diciembre de 2003 «Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.

5. Modificada por la Ley 797 de 29 de enero de 2003 «Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales», publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003.

4. Modificada por la Ley 715 de 21 de diciembre de 2001 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros», publicada en el Diario Oficial No 44.654 de 21 de diciembre de 2001.

3. Modificada por la Ley 510 de 3 de agosto de 1999 «Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades», publicada en el Diario Oficial No. 43.654 de 4 de agosto de 1999.

2. Modificada por la Ley 344 de 27 de diciembre de 1996, «Por el cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 42.951 de 31 de diciembre de 1996.

1. Modificada por el Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995 «Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública», publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.

 
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