Tema: Administrativo

Los gastos de funcionamiento son aquellos gastos que tengan una relación directa o indirecta, pero sí necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a la vigilancia, control, inspección y regulación. por consiguiente, no hacen parte de la base gravable de la contribución especial aquellos gastos que no sean de funcionamiento o, que siéndolo, no estén asociados al servicio de regulación y vigilancia; como tampoco hacen parte de dicha base, los costos de producción.
Publicado en: Jurisprudencia
Se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu.
Publicado en: Decretos
Se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito.
Publicado en: Resoluciones
Vigencia Licencia de Conducción.
Publicado en: Circulares
Teniendo en cuenta que es una obligación de la Fiduciaria la debida custodia de los soportes que justifican el reconocimiento de cada una de las operaciones efectuadas, se considera que en caso que algún Órgano de Control solicite información adicional a nivel de documentos fuente sobre las instrucciones de contabilización de costos de los proyectos inmobiliarios, la Fiduciaria deberá estar en capacidad de gestionar y obtener dicha información con el constructor y/o fideicomitente del negocio.
Se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Deparlamento de La Guajira.
Publicado en: Decretos
Se establecen disposiciones generales para el seguimiento del comportamiento del mercado de dispositivos médicos, se someten algunos de estos productos al régimen de libertad vigilada y el estent coronario medicado al régimen de control directo, se estructura el Sistema de Reporte de Información de Precios de Dispositivos Médicos.
Publicado en: Circulares
Se adopta un mecanismo transitorio de renovación del crédito para la población beneficiaria de línea de protección constitucional.
Publicado en: Acuerdos
El proveedor del servicios de comunicaciones, debe informar al usuario antes y durante la ejecución del contrato las condiciones económicas, técnicas, comerciales, jurídicas de la prestación del servicio, los derechos, obligaciones y tarifas que regirán el mismo de manera clara, veraz, transparente, necesaria, simultanea, oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca en error al usuario con el fin de brindarle todos los elementos necesarios para la toma de decisiones de acuerdo a sus necesidades.
Se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.
Publicado en: Decretos