La concesión de naturaleza comercial que corresponde a un contrato atípico, tiene como característica esencial, entre otras, su prolongación en el tiempo, esto es, que las prestaciones a que se obligan las partes se cumplen en forma extendida y no de una sola vez, de modo que el concesionario desarrolla su actividad de intermediación constantemente y, para ello, el concedente garantiza los productos objeto de comercialización y, o el uso de la marca, según sea el objeto del contrato, también de forma prolongada.