Jurisprudencia

Jurisprudencia

Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura.
La exigencia de actuar a través de apoderado en la interposición de recursos ante las autoridades tributarias no constituye una cuestión meramente formal, sino que, por el contrario, está relacionado con la materialización y la efectividad de otros principios constitucionales que rigen la función administrativa y que garantizan la protección de los intereses generales.
La Corte declaró la inexequibilidad, con efectos diferidos por el término de un (1) año, del Decreto Legislativo 1085 de 2023 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
El criterio conclusivo o de cierre de si un pago es o no salario, consiste en determinar si su entrega tiene como causa el trabajo prestado u ofrecido; si esa ventaja patrimonial se ha recibido como contraprestación o retribución del trabajo.
Los informes local y maestro componen una unidad para efectos sancionatorios, este hecho no implica que la presentación extemporánea del segundo se enmarque en las conductas que implican una omisión de información en la documentación comprobatoria. Nulidad de los Conceptos Nros. 100208221-784 [902873] del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 [907494] del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto Nro. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, proferidos por la DIAN.
Corresponde al municipio acreditar la existencia de establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre el alumbrado público.
Tratándose de una liquidación oficial de revisión es requisito de procedibilidad que se haya interpuesto el recurso de reconsideración o que en su defecto se haya acudido a la jurisdicción dentro del término de caducidad siempre que se hubiera atendido en debida forma el requerimiento especial previo a la liquidación.
El sustraerse sin justa causa de la obligación de dar los alimentos legalmente debidos al excónyuge (así sea el culpable), no constituye una conducta de tal gravedad como para que amerite la intervención del Derecho Penal dentro del tipo penal de inasistencia alimentaria.
Los contratos celebrados entre EPS e IPS privadas, no son estatales y, consecuentemente, a quienes los celebraron no se les puede vincular con los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.
No posee la misma naturaleza delictiva el porte de estupefacientes de una persona que se propone destinar la sustancia para satisfacer su deseo de consumir como manifestación del ejercicio de su libertad individual y, concretamente, del derecho del libre desarrollo de su personalidad.