Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, así como de las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPE) no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias).