Tema: Tributario

La comercialización de la energía eléctrica generada por parte de las empresas generadoras está gravada con el ICA en la jurisdicción municipal en la que esté ubicada la central generadora, y la cuota tributaria estará determinada por la cantidad de kilovatios instalados, y en consecuencia, la venta de la energía producida no puede gravarse como actividad comercial de venta de energía eléctrica, pero en los casos de comercialización de energía no generada a los usuarios finales, esa actividad se gravaría con el ICA conforme la regla general prevista en el artículo 51.1, de la Ley 383 de 1997.
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Miércoles, 27 Diciembre 2023 00:00

Proyecto de Resolución - Formulario 220.

Se busca prescribir el Formulario No. 220 «Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones» - Año gravable 2023 y siguientes. 
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De conformidad con el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016, los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte no están sometidos al IVA y, por ende, no hay lugar a practicar retención por este concepto.
La unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024.
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Se busca modificar parcialmente la Resolución 001297 de 2022.
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Un consorcio, en calidad de responsable del IVA, no puede tomar como impuesto descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio.
Las mercancías importadas sí cumplen con las reglas de origen específicas para las subpartidas en las que se clasifican esos bienes y por ende, se tiene acceso al trato arancelario preferencial identificados en las importaciones.
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Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2024.
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La exclusión del IVA de que trata el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario opera en el marco de las importaciones cubiertas con Tratados de Libre Comercio – TLC. Con ocasión de la modificación realizada por la Ley 2277 de 2022 esta exclusión no cobija únicamente importaciones originarias de países con los cuales Colombia ha suscrito TLC, también puede cobijar las importaciones procedentes de estos países en los términos establecidos en cada TLC.
Se busca modificar parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 «Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizados para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta».
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