Concepto DIAN No. 2023006831 de 23 de noviembre de 2023.

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De conformidad con el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016, los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte no están sometidos al IVA y, por ende, no hay lugar a practicar retención por este concepto.

 

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