Tema: Tributario

Quien realice un pago o abono de un consorcio o unión temporal debe practicar retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad de sus miembros.
El demandante es productor de bienes exentos en la medida que se dedica a la actividad económica de levante y engorde de ganado porcino para su posterior sacrifico y venta de carne en canal, y no a la venta de animales en pie.
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Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2024.
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Miércoles, 06 Diciembre 2023 00:00

Oficio DIAN No. 6200 de 22 de noviembre de 2023.

La discriminación de los impuestos IBUA E ICUI, podrá realizarse de acuerdo con el numeral 13.2.2 Tributos (código ZZ) del anexo técnico factura electrónica de venta versión 1.8 de la resolución 000012 de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2023, a partir del 1 de diciembre de 2023 la discriminación de estos impuestos se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9 indicado en la Resolución 000165 de 1 de noviembre de 2023.
Se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
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Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Se busca subrogar la sección 10 del capítulo 1 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
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Los contratos de servicios autónomos no son asimilables a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario.
Habiéndose configurado la causal de aprehensión de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, por no acreditarse la licencia previa, no es posible presentar declaración de legalización o de corrección junto con el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar con la presentación de la declaración inicial de importación.
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en», contemplada en los numerales 1y 2 del literal c) del artículo 50 de la ley 2277 de 2022 «por la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones», porque generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el tributo creado por el artículo 51 (impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes) de la ley 2277 de 2022; y otra.
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