Tema: Tributario

Corresponde al municipio acreditar la existencia de establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre el alumbrado público.
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Cada vez que la entidad presente estados financieros de propósito general intermedios o de fin de periodo deberá estimar el importe del impuesto sobre la renta y complementarios (impuesto corriente) considerando las normas contables y fiscales, para la depuración fiscal que determine la base gravable del impuesto en dicho periodo.
Tratándose de una liquidación oficial de revisión es requisito de procedibilidad que se haya interpuesto el recurso de reconsideración o que en su defecto se haya acudido a la jurisdicción dentro del término de caducidad siempre que se hubiera atendido en debida forma el requerimiento especial previo a la liquidación.
Publicado en: Jurisprudencia
Viernes, 29 Septiembre 2023 00:00

Ley No. 2331 de 21 de septiembre de 2023.

Se adoptan Incentivos para el Apoyo a Iniciativas Locales y se dictan otras disposiciones.
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La Resolución DDI-015564 de 4 de abril de 2023 no dispone el lugar donde se encuentre ubicado el obligado tributario como criterio para determinar si es obligado a remitir la información.
Los pagos efectuados a una entidad extranjera por concepto de intereses derivados de un contrato de leasing internacional celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y aún vigente no están sometidos a retención en la fuente, en los términos del parágrafo transitorio 2 del artículo 408 del Estatuto Tributario.
Miércoles, 27 Septiembre 2023 00:00

Concepto DIAN No. 2023004920 de 28 de agosto de 2023.

Los proveedores de bienes o servicios de las sociedades de comercialización internacional, que sean responsables del IVA, deben practicar retención a título de este impuesto a sus propios proveedores, también responsables del IVA, cuando los bienes o servicios que han suministrado a las referidas sociedades están exentos en los términos del literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Es Constitucional el Tributo Territorial para financiar los fondos cuenta de seguridad y podrá ser adoptado por todos los Departamentos y Municipios, así lo señaló la Corte al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 12 de la Ley 2272 de 2022; y otras.
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No puede entenderse que la exclusión de la suspensión de términos ordenada en la Resolución No. 30 de 2020, cobija las correcciones de las declaraciones tributarias, pues estas no fueron expresamente señaladas dentro de lista taxativa de excepciones de la suspensión de términos. Nulidad del Concepto 904908 [100208221-1118] de 15 de septiembre de 2020.
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Se busca establecer los lineamientos para brindar incentivos a los comerciantes afectados por obras públicas en Bogotá.
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