Jurisprudencia

Jurisprudencia

La reestructuración de la planta de personal no es una causa justa para finiquitar el vínculo laboral de los trabajadores oficiales.
El servicio de transporte terrestre automotor especial es una modalidad de transporte terrestre público, por lo cual está excluido del impuesto sobre las ventas, según el artículo 476 del Estatuto Tributario.
La competencia para conceder las pensiones del régimen de prima media con prestación definida correspondió, en principio, al extinguido ISS, hoy Colpensiones, sin perjuicio de la facultad que les asiste para ello a las cajas, fondos o entidades públicas preexistentes a la Ley 100 de 1993.
Una persona se encuentra en estado de debilidad manifiesta por su condición de salud si esta le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus funciones. Las personas que se encuentran en esta situación gozan del derecho a la estabilidad laboral reforzada, el cual implica, entre otras cosas, que sus contratos solo podrán terminarse por causales objetivas y deberá mediar autorización del Ministerio de Trabajo para que su desvinculación sea válida.
La Corte declaró la inexequibilidad del inciso primero del artículo 53 de la ley 1922 de 2018 y ratificó la competencia privativa de la secciones de revisión y de apelación para conocer acciones de tutela contra la JEP; y otras.
El uso de la expresión normal, como criterio de distinción respecto de las personas en situación de discapacidad, vulnera los derechos a la dignidad humana y a la igualdad de este colectivo; y otras.
El derecho pensional goza de la particularidad de que se concede para compensar el desgaste físico que sufre el trabajador como consecuencia de muchos años de servicios. Por ello, se considera que el eje central de tal prestación es el tiempo de servicios, toda vez que es el trabajo el que genera la merma laboral. La edad simplemente corresponde a una condición futura, connatural al ser humano.
Los conceptos de las autoridades tributarias carecen de alcance normativo al punto que no le es exigible a los obligados tributarios acatar dictados de la doctrina administrativa, en tanto que los agentes externos a la Administración no están sometidos a la Unidad de doctrina que se adopte a los referidos conceptos de manera que el sujeto obligado queda en libertad de escoger o no las formulaciones interpretativas de esos actos administrativos, porque estos no tienen rango o fuerza de ley, si no que son una fuente auxiliar interpretativa.
La corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-014 de 2023, en la mayoría de los cargos formulados, inhibirse respecto a la expresión cuestionada del artículo 21.8 de la ley 2197 de 2022 y declarar exequible, por el posible desconocimiento de la consulta previa, los apartes cuestionados del artículo 4 de la ley 2197 de 2022, «por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones».
La educación especial prestada a personas en situación de discapacidad debe concebirse como un recurso extremo y excepcional para aquellas situaciones en las que se concluya que es la única posibilidad para que un estudiante pueda acceder a su derecho a la educación y no puede utilizarse como instrumento para negar tal garantía constitucional.