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Módulo
Normatividad al Día

Este módulo compila la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia más reciente que emiten los organismos administrativos y las altas cortes; se actualiza diariamente y se clasifica por Tipo y por Tema.

 

 

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Interpretación del concepto «inversión» para efectos del impuesto complementario de normalización tributaria cuando el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad.
Se busca reglamentar parcialmente el Estatuto Tributario relacionado con crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.
Se busca ordenar a algunos empleadores la actualización de la autorización para trabajar horas extras.
Las «mercancías de prohibida o de restringida importación», no comprenden las mercancías de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas.
Si la sociedad absorbente es vigilada por una entidad del Estado que se encargará de surtir del trámite de aprobación de la reforma estatutaria de fusión, no es obligatorio el envío a esta entidad de la copia del certificado de existencia y representación legal.
Los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión.
Se adiciona un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4 y un parágrafo al artículo 2.12.3.19.1 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del FONPET. (Operaciones de recaudo y giro necesarios para el período de administración transitoria e inclusión de mecanismos de seguimiento que permitan evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras)
Se desarrollan los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respecto de la Creación de una Sección Presupuestal.
Se determinan las entidades territoriales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
Responsabilidad compartida de las deudas de la pareja.