Tema: Laboral

Los contratistas de la industria de la construcción, empleadores de los trabajadores que desarrollan las correspondientes obras, son los sujetos pasivos de la contribución al FIC; obligación que no fue prevista como trasladable a las entidades o sujetos contratantes. De manera que, no resulta acertado derivar una responsabilidad solidaria para el contratante que no pertenece al sector de la construcción.
Publicado en: Jurisprudencia
El empresario tiene libertad de escogencia de sus colaboradores, sin que pueda haber injerencia en los métodos utilizados para dicha gestión empresarial, cuyos límites los constituyen la Constitución y las leyes.
La UGPP no puede desconocer los costos y gastos registrados en la declaración de renta, puesto que, para este asunto, ese fue el medio probatorio utilizado para determinar los ingresos, y como se reitera, la entidad no puede hacer uso de este denuncio solo para asuntos que la beneficien y rechazar aquellos que disminuyan la base gravable, tal como lo son las erogaciones.
Publicado en: Jurisprudencia
Los descansos compensatorios y las incapacidades no son equivalentes y, por tanto, no se pueden compensar unos con otros, por ende, se entendería que el descanso compensatorio en caso de incapacidad del trabajador se deberá reprogramar.
Concepto general sobre la tributación de los nómadas digitales.
Martes, 08 Agosto 2023 00:00

Ley No. 2306 de 31 de julio de 2023.

Se promueve la Protección de la Maternidad y la Primera Infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Leyes
Viernes, 04 Agosto 2023 00:00

Ley No. 2305 de 31 de julio de 2023.

Se aprueba el «Convenio 156 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares», adoptado por la sexagésimo séptima (67a) conferencia internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.
Publicado en: Leyes
El termino cuotas contenido en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá entenderse como cualquier tipo de cuota sin importar su naturaleza, siempre y cuando esté debidamente autorizada por el trabajador y que, la entidad que solicita el descuento o retención del salario esté debida y legalmente autorizada, bien sea por la Superintendencia de Economía Solidaria, Superintendencia Financiera, o el ente de control competente para la inspección vigilancia y control según sea el caso.
Trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable tienen derecho al pago del subsidio por incapacidad temporal y a que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) inicien de inmediato la calificación de invalidez; y otra.
Publicado en: Jurisprudencia
Orientaciones generales sobre la vinculación de los docentes provisionales.
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