Oficio Superintendencia de Sociedades No. 220-086231 de 28 de abril de 2023.

Visto 226 veces

La prescripción de que trata el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, se refiere única y exclusivamente a la expiración del término o falta de competencia de la entidad para conocer y adelantar actuaciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio.

 

Inicia sesión para enviar comentarios