Concepto DIAN No. 2023010871 de 2 de agosto de 2023.

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Se causa el impuesto de timbre nacional en tanto el valor del inmueble sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT, no haya sido sujeto a este impuesto y se eleve a escritura pública el documento que contiene su enajenación, independientemente del modo y/o título que tengan lugar.

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